Más polémica por demolición de edificaciones en área protegida

San Antonio Oeste (ADN).- Un nuevo capítulo –esta vez judicial- fue ventilado como consecuencia de un largo litigio por la posible demolición de edificaciones en infracción, existentes en una zona de área natural protegida de San Antonio Oeste.El jueves pasado, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación que presentaron cuatro vecinos sanantonienses y, ese máximo organismo del Poder Judicial rionegrino también confirmó la sentencia que dictó el año pasado la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, que no hizo lugar a una demanda de esos pobladores contra la Municipalidad de San Antonio Oeste para que revoque o anule cuatro resoluciones del Juzgado de Faltas, hace siete años, por las que se les impuso la condena accesoria de demolición.

El Tribunal viedmense, a su vez, rechazó la demanda y, en cuanto es materia de recurso, consideró que el municipio “detenta” (sic) constitucionalmente competencia administrativa y jurisdicción para el dictado de los actos administrativos cuestionados.

En el expediente se consignó que el municipio dictó la ordenanza 2010/02, por la cual afectó al uso público con destino a la creación de áreas naturales municipales protegidas las fracciones de tierra fiscal designadas como, entre otras, parcelas 200.109, donde se encuentran las edificaciones en litigio.

El Tribunal consideró que el municipio tiene competencia para actuar en el marco de las referidas resoluciones con sustento en las disposiciones del Código Urbano y de Edificación (ordenanza 2205/04) dictado en ejercicio de las facultades comunales.

En síntesis, el Tribunal viedmense entendió que, conforme la normativa municipal vigente, luego de detectadas las infracciones a las mismas y respetando el procedimiento administrativo dispuesto, se labraron las actas de infracción correspondientes resultando de todo ello “el pleno ejercicio del poder de policía del Estado municipal y que “las sanciones no resultan confiscatorias”.

Se puntualizó “la verificación por la constatación judicial de las construcciones existentes en la zona del área natural protegida, en infracción a la normativa municipal y ambiental provincial, que el Tribunal citó y desarrolló en profundidad, resultando de todo ello que las resoluciones cuestionadas han sido dictadas conforme el marco normativo que les es aplicable, no dándose ninguno de los supuestos de nulidad del artículo 19 de la Ley A 2938”.

Por eso, los vecinos presentaron el recurso de apelación ante lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma. Entre otras fundamentaciones, señalaron el “alcance y ámbito de aplicación de la ordenanza 2402/05 que torna ilegítima la orden de demolición y ausencia de declaración de utilidad pública previa a la orden de demolición que dé razonabilidad a tal medida con efectos retroactivos sobre construcciones en áreas no urbanas”.
En el expediente judicial figura que se señaló que por sentencia 36/2007 del mismo Tribunal se dispuso “prohibición de innovar”, el 17 de abril de 2007, en la causa  “P.; L. E.; P.; P.; M.; M. y P.; J. A. contra la  Municipalidad de San Antonio Oeste sobre medida cautelar” para que la Municipalidad de San Antonio Oeste se abstenga de realizar la ejecución de las resoluciones impugnadas, en cuanto a efectuar trabajos de “demolición” en las construcciones ubicadas en la parcela 200.109, pertenecientes a los cuatro vecinos y condicionando su mantenimiento a la interposición de una demanda contencioso administrativa.

Para uno de los jueces del STJ, se trata de un proceso contencioso administrativo donde los cuatro vecinos han traído a revisión judicial el actuar administrativo del municipio de San Antonio Oeste (Tribunal de Faltas) que culminó con las resoluciones que ordenan la demolición de las construcciones de los recurrentes realizadas en infracción. “Nos encontramos frente a la revisión de un procedimiento administrativo sancionatorio, en ejercicio del poder de policía municipal, que concluyó con la orden de demolición de las edificaciones que a entender de la autoridad municipal han sido construidas en violación al Código Urbano y de Edificación”, agregó un magistrado.

“En tal revisión el Tribunal (de Viedma) entendió que el municipio actuó dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción y también  que el proceder administrativo aplicado resultó ajustado a derecho”. (ADN)