Dictamen judicial busca ordenar audiencia pública por polémica actividad petrolera

Cinco Saltos (ADN).- En relación a la actividad petrolera denominada landfarming que una empresa privada realiza en Cinco Saltos, la Procuración General del Poder Judicial de Río Negro dictaminó ayer que el Superior Tribunal deberá ordenar a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia que arbitre los medios necesarios para llevar a cabo la audiencia pública requerida en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley M 3266, de impacto ambiental.

Se trata de constatar que la actividad que ha ejecutado la empresa Greencor no ha generado daños al medio ambiente, más allá de las consecuencias previsibles que se desprenden del estudio de impacto ambiental acompañado, suspendiendo para ello cualquier actividad que se esté llevando adelante hasta tanto esté cumplimentado el proceso en debida forma.

El dictamen judicial analizó el amparo colectivo ambiental que presentó el legislador radical Bautista Mendioroz, dirigido contra el Gobierno provincial y la firma Greencor, solicitando se ordene en forma inmediata la suspensión del acto administrativo que la autoriza a desarrollar en Cinco Saltos la actividad petrolera denominada landfarming, hasta tanto se cumplimente con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la Ley M 3.266, que incluye, entre otras disposiciones, la obligatoriedad de realizar audiencias públicas con carácter previo a comenzar a desarrollar actividades potencialmente dañosas del medio ambiente.

La acción amparo apunta a que se garantice a los habitantes de Cinco Saltos el derecho a vivir en un ambiente sano y saludable y se resguarde su derecho a la salud.

El origen es una serie de reclamos formulados por un grupo de vecinos de Cinco Saltos por la supuesta actividad contaminante que estaría produciendo la firma Greencor SA, a la que se le habría otorgado una autorización administrativa por parte de la Subsecretaría de Gestión, Planificación y Política Ambiental de la Provincia de Río Negro, en junio del año 2013, para el desarrollo de la actividad técnicamente conocida como landfarming, que consiste en la aplicación controlada de residuos sobre el suelo, lográndose una degradación biológica y química de los mismos, habilitación que habría sido otorgada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro, como tratador de residuos especiales en el lugar.

Entre otras extensas fundamentaciones, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano consideró que “si bien es cierto que conforme la legislación vigente la audiencia pública previa no es obligatoria en todos los casos, ésta resulta necesaria en aquellos supuestos donde la ciudadanía ha manifestado su intención de participar, porque no podemos dejar de señalar que es en estas audiencias donde el pueblo puede efectivamente ejercer su derecho al acceso a la información pública. Por lo que la decisión (oficial) que en términos como los expuestos, luce arbitraria, impacta de lleno contra la mencionada garantía”. (ADN)