Elevan a juicio causa judicial que involucra a Iturburu, Sansuerro y Campoy por venta de lotes inexistentes

Viedma.- El Juez Fabio Igoldi titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2, completó la instrucción y elevó a juicio la causa en la que están imputados y procesados Carlos Iturburu como autor materialmente responsable y Carlos Sansuerro y Ramón Campoy, como partícipes necesarios del delito de estafas reiteradas en doce hechos vinculados a la venta de lotes inexistentes en Viedma.

La maniobra, según consta en el expediente, se realizó a través de la cooperativa de Vivienda, Consumo y Autoconstrucción «House Vial Limitada», en terrenos ubicados en cercanías al barrio Lavalle.

Al momento de dictar los procesamientos en septiembre del año pasado, el Magistrado indicó, en razón de los testimonios prestados por los damnificados de los 12 casos imputados, los convenciones que suscribieran y los dichos de las indagatorias de Campoy, Sansuerro e Iturburu que «tengo por debidamente acreditado que en la época de los hechos, las víctimas de autos se apersonaron en oficinas del Sindicato de Trabajadores Viales provinciales de Río Negro de calle Zatti 250 de Viedma motivados por el ofrecimiento público de lotes ubicados en cercanías del barrio Lavalle de esta ciudad».

Por su parte, en diciembre último, la Sala «A» de la Cámara en lo Criminal de Viedma, confirmó los procesamientos dictados por el Igoldi, al rechazar los recursos de apelación presentados por el imputado Carlos Ceferino Iturburu, -a través de su defensor particular Dr. Manuel Maza-, y por el defensor oficial Dr. Marcelo Chironi, quien representó a Ramón Alberto Campoy y a Carlos Sansuerro, quienes fueron procesados (como autor responsable y participes necesarios, respectivamente), por del delito de estafas reiteradas en doce hechos vinculados a la venta de lotes inexistentes a través de la “Cooperativa de Vivienda, Consumo y Autoconstrucción, House Vial Limitada”, en terrenos ubicados en cercanías al Barrio Lavalle de la Capital Provincial.

En esa oportunidad, el Tribunal que dictó sentencia estuvo integrado por los Jueces Juan Bernardi, Francisco Cerdera Jorge Bustamante (estos dos últimos subrogantes), quienes en la resolución de la Cámara señalaron que “resulta evidente, de los contratos obrantes en la causa, firmados entre los denunciantes y Caros Iturburu, por House Vial (sin aclarar en el sello en qué carácter) indica que se compra un terreno para construir una vivienda, con un proyecto aprobado por la gestión realizada por la entidad intermedia (ver cláusula PRIMERA de los contratos).”

Expresaron que “continuando con la lectura de los mismos, cualquier persona entiende claramente que House Vial se comprometía a entregarle una vivienda al finalizar las obras. Más allá que debiera seguir pagando la vivienda misma al IPPV u otro organismo público; las cláusulas DECIMA y DECIMA PRIMERA y DECIMA CUARTA hablan de la construcción e infraestructura de una vivienda. La documental establece los requisitos para acceder a una vivienda a través de entidades intermedias como House Vial. “

“Pero está claro que House Vial no tenía, al momento de la firma de los convenios el/los terrenos para construir lo que prometía (terreno y casa)”, afirmaron los Magistrados.

Los Jueces indicaron que “se había montado todo un escenario a tal fin. Un local, respaldado por el gremio de los trabajadores viales, y aquí aparece la figura de Sansuerro, cohonestando la recepción de los pagos, dándole visos de seriedad, de licitud, de apariencia de gestión (influencia) ante las autoridades que posibilitarían el acceso a la vivienda. Hasta por la radio se ofrecieron los lotes (ver declaración testimonial ).”

En la sentencia pusieron de relieve que “sabido es, por todos, lo difícil, oneroso y fundamentalmente esperanzador que es lograr un terreno y además la posibilidad, casi cierta, de acceder a la vivienda propia, en anhelado TECHO PROPIO. ESTO SE PROMETÍA. Esto es, a primera vista, una defraudación prevista en el art. 172 del C.P”

Desde el Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 se informó que “habiendo transcurrido el término previsto sin que la defensa deduzca excepciones u oposición, declárase clausurada la instrucción y elévense a juicio los autos por ante la Cámara en lo Criminal de esta ciudad, (art. 325 C.P.P.).”

­Ahora resta que la Cámara en lo Criminal dé curso a los pasos procesales correspondientes y fije fecha para la realización del juicio oral y público.

JUSTICIA RÍO NEGRO