Mansilla obligó a Laura Juárez a realizar audiencia pública por actividad de Empresa Greencor

Cinco Saltos (ADN).- El Juez del amparo, Enrique José Mansilla, hizo lugar parcialmente al amparo interpuesto por Bautista Mendioroz y resolvió hacer lugar parcialmente al amparo interpuesto, ordenando a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro que convoque a audiencia pública dentro de los treinta días hábiles administrativos de notificada la presente, de conformidad con la normativa legal pertinente y las consideraciones precedentes.

En segundo lugar resolvió “no hacer lugar en este estado a la solicitud de suspensión del acto administrativo que autorizara a operar a la firma Greencor S.A. en el ámbito de la Provincia de Río Negro y en la actividad llamada Landfarming, de conformidad con las consideraciones precedentes”.

Dispuso también “que el pronunciamiento administrativo que convoca a la audiencia pública deberá ser puesto en conocimiento de este Tribunal dentro de los cinco días hábiles de emitido” y que “la autoridad de aplicación dicte una nueva Resolución Ambiental (art. 7º inc. e), ley M Nº 3.266) sobre la actividad motivo de estos autos, con posterioridad a la celebración de la audiencia pública y dentro de los plazos estatuidos normativamente”.

Además ordenó a la firma Greencor S.A. que presente informes periódicos en estos autos sobre su actividad y de acuerdo al Plan de Monitoreo obrante a fs. 185 y ss. del Expte. Nº 1610/2013 de la Municipalidad de Cinco Saltos (agregado en copia autenticada como prueba documental). Los informes deberán ser presentados cada treinta días corridos. El primer plazo comenzará a correr a partir de la notificación de la presente.

El juez hizo saber a la empresa Greencor S.A. que la presentación de los informes ordenados en el punto anterior no la releva de hacer lo propio por ante las autoridades correspondientes, en la forma y plazos legales, ni de presentar los comprometidos en su plan de acción.

El magistrado ordenó que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable actualice la Evaluación del Impacto Ambiental que la actividad de la empresa pudiere haber generado al medio ambiente hasta la fecha. Deberá realizar la actualización dentro de los treinta días hábiles contados de la notificación de la presente y su resultado deberá ser presentado en estos autos dentro de los cinco días hábiles de concluido.
Entre otras consideraciones, el Juez Mansilla señaló que “como correlato final de lo hasta aquí dicho y frente a una normativa legal que prevé la audiencia pública como una de las etapas del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto (art. 7º inc. c) de la ley M Nº 3.266); la ausencia de reglamentación de ese artículo que defina las oportunidades en que procede ineludiblemente su convocatoria; y la circunstancia de que la falta de reglamentación no puede operar en detrimento de la participación ciudadana -cuando además es requerida específicamente ante un emprendimiento con eventual incidencia ambiental-, habré de inclinarme por hacer lugar a la demanda en ese aspecto.”

“Debe quedar claro que no estoy afirmando que la actividad que lleva adelante la firma Greencor S.A. contamine el ambiente o cause un impacto ambiental negativo. No ha sido ése el motivo de este análisis y no han existido en autos pericias especializadas sobre el tema como para que pudiera concluirse en ello”, afirmó el Magistrado.

Sostuvo que “en ese sentido tengo en cuenta las actuaciones llevadas a cabo por ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro y ante la Municipalidad de Cinco Saltos (que surgen de los expedientes administrativos acompañados en copia autenticada), habiendo obtenido de parte de ambas las autorizaciones necesarias para operar bajo responsabilidad de cada una de sus áreas-, además de estar previsto un monitoreo permanente sobre su accionar.”

Consignó que “también que la audiencia pública que habrá de ordenarse en este decisorio lo será en virtud del requerimiento para que ello ocurra y no por entenderla un paso legal ineludible omitido por la autoridad de aplicación y que, por lo tanto, deba concluirse en la nulidad de la autorización para operar (art. 13º ley M Nº 3.266).”
Expresó que “en función de lo expuesto, no habré de receptar la petición de suspender la actividad de la firma por ahora-, en la medida que se cumplan las pautas que se definirán a continuación.”

Mansilla indicó que “la audiencia pública correspondiente deberá ser convocada por la autoridad de aplicación dentro de los treinta días hábiles administrativos de notificada la presente, de conformidad con la normativa legal pertinente. El pronunciamiento administrativo que la convoque deberá ser puesto en conocimiento de este Tribunal dentro de los cinco días hábiles administrativos de emitida.”
También sostuvo que “la firma Greencor S.A. deberá presentar informes periódicos en estos autos sobre su actividad y de acuerdo al Plan de Monitoreo obrante a fs. 185 y ss. del Expte. Nº 1610/2013 de la Municipalidad de Cinco Saltos (agregado en copia autenticada como prueba documental). Los informes deberán ser presentados cada treinta días corridos. El primer plazo comenzará a correr a partir de la notificación de la presente. Los informes serán puestos a consideración de las partes en autos. Lo aquí dispuesto no la releva de hacer lo propio por ante las autoridades correspondientes, en la forma y plazos legales, ni de presentar los comprometidos en su plan de acción.”

Agregó que “la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá actualizar la Evaluación del Impacto Ambiental que la actividad de la empresa pudiere haber generado al medio ambiente hasta la fecha, mas allá de las conclusiones que se desprenden del estudio acompañado oportunamente. Deberá realizar la actualización dentro de los treinta días hábiles contados de la notificación de la presente y su resultado deberá ser presentado en estos autos dentro de los cinco días hábiles de concluido.”

“Las costas serán impuestas por su orden, en atención a la índole de la cuestión traída a debate y al resultado obtenido, porque la ausencia de imperativo legal explícito y de reglamentación pudo persuadir a la autoridad de aplicación de la innecesariedad de la convocatoria que aquí se decide”, concluyó Mansilla.