Más beneficios a productores rurales rionegrinos afectados por desastre agropecuario

Jacobacci (ADN).- Rige efectivamente desde ayer la resolución de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro que exime en un ciento por ciento del pago de las cuotas 3/ 2014 a 2/2015 del impuesto Inmobiliario, (inmuebles subrurales) a los productores rurales rionegrinos afectados por la emergencia o desastre agropecuario por sequía.

La resolución 667 también comprende la cuota única 1/2014, (inmuebles rurales), cuotas 3/2014 a 2/2015 de los impuestos a los automotores y de sellos para los actos, contratos u operaciones, cuyos vencimientos operen entre el 22/04/2014 al 21/ 04/2015, de los bienes y operaciones afectadas a la actividad agropecuaria que se encuentren comprendidas en los Departamentos de General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Pilcaniyeu y Avellaneda (al sur del río Negro).

La medida oficial también exime el 50 por ciento del pago de las cuotas 3/2014 a 2/2015 del impuesto Inmobiliario, (inmuebles subrurales) y cuota única 1/2014, (inmuebles rurales), para los productores afectados por la emergencia o desastre agropecuario de aplicación en los Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda (al norte del Río Negro), Adolfo Alsina y Conesa.

El beneficio establecido para el impuesto automotor alcanzará a los grupos y tipos definidos en la Ley I N° 1284 que a continuación se detallan, siempre y cuando su valuación fiscal sea igual ó menor a los montos que en cada caso se indican:

• Grupo A1 y B1 (Tipo 43, 44, 45 y 46) = $

180.000.-

• Grupo C1 = $ 38.000

La exención no será procedente para los vehículos usados y 0 Km adquiridos durante el período de vigencia de los decretos 429/13 (22/04/2013 al 21/04/2014) y 197/14 (22/04/2014 al 21/04/2015).

Se refirió oficialmente que mediante el decreto N° 197/2014 se prorrogó desde el 22 de abril de 2014 al 21 de abril de 2015 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario provincial por sequía en los Departamentos de Adolfo Alsina, General Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio Oeste, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu, conforme lo establecido por la Ley E N° 4313.

Por el artículo 2° del mismo decreto se estableció eximir, total o parcialmente, en función del nivel de afectación a los productores de secano de las actividades ovina, bovina y caprina incluidos en la prórroga del pago del impuesto Inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales, del impuesto a los automotores y del impuesto de Sellos para los actos, contratos u operaciones, cuyos vencimientos operen desde el 22 de abril de 2014 al 21 de abril de 2015, de los bienes y operaciones destinadas a la actividad agropecuaria que se encuentren comprendidas en los Departamentos de Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu. (ADN)