Sancionarían a docente con “retrogradación de jerarquía” por dos años

Roca (ADN).- Una docente fue sancionada bajo la figura de “retrogradación de jerarquía” por dos años, ante lo cual inició una acción de amparo contra la Junta de Disciplina, pero el recurso sería rechazado en la instancia superior de la Justicia rionegrina. La maestra no fundó precisamente fue pretensión de revisar la medida oficial.

Según en un dictamen judicial emitido el 14 de este mes, B.M.I. inició acción de amparo contra la Junta de Disciplina Docente de Río Negro, el Consejo Provincial de Educación y la provincia, considerando que “no se han aplicado normas explícitas y garantías constitucionales del debido proceso, causando a su persona lesión actual e irreparable de derechos constitucionales y supralegales”.

Relató que se encuentra imputada en un sumario administrativo ante la Junta de Disciplina Docente y CPE y que fue notificada de la resolución 231/13 JDD, en la cual se aplicó la sanción prevista por el inc f) del artículo 61° de la ley 391-Estatuto Docente- modificatoria ley 2445, consistente en la retrogradación de jerarquía por el término de dos años.

Indicó que la sanción ha sido hecha efectiva, perjudicándola gravemente en forma actual respecto de la cuantía de sus haberes, sus derechos a participar de ascensos y concursos, entre otras cuestiones y manifestó “la lesión grave y actual de los derechos constitucionales de propiedad, derecho del trabajo, derecho a la salud y a las garantías judiciales del debido proceso”.

Al analizar el caso, la procuradora general del Poder Judicial, Silvia Baquero Lazcano, puntualizó que “se incumple con la carga específica de expresar agravios de manera suficiente, dado que, en líneas generales, no pasan de ser una queja genérica e infundada, repitiendo cuestiones ya introducidas con anterioridad las que no alteran en nada la línea medular que sostiene el decisorio”.

Luego de efectuar pormenorizadas fundamentaciones, sustentó que “sólo se observa en el memorial del apelante (la docente B.M.I.) la mera discrepancia subjetiva con el pronunciamiento en su contra, lo cual evidentemente no alcanza para cambiar el rumbo de lo decidido, sin lograr poner en evidencia la hipotética falta al deber de motivación impuesto por el artículo 200 de la Constitución Provincial que se alega”. Por eso, dictaminó que deberá rechazarse el recurso presentado, confirmándose la sentencia de la Cámara Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial.(ADN)

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