Docente procesada por defraudar con tarjeta extraviada

Cipolletti.- El juez Gustavo Herrera ordenó el procesamiento de una docente por defraudaciones mediante el uso de tarjeta magnética reiterada (art. 173 inc. 15 del CP). La norma establece que una persona podrá ser reprimida con prisión de un mes a seis años cuando defraude a otra mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito; en circunstancias que hubiese sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor a través de un engaño o por el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hubiese realizado por medio de una operación automática.

El juez Titular del Juzgado de Instrucción Nro. 6, a cargo de la causa consideró que en base a la prueba colectada tiene por acreditada la existencia histórica del hecho delictivo.

Concretamente la docente está acusada de haber utilizado la tarjeta de débito de la cuenta sueldo de una compañera de trabajo, realizando compras en varios comercios de Catriel en fecha 3 de junio de 2013 por un valor de doce mil pesos.

La denunciante, también docente no se había percatado que no tenía la tarjeta de débito. La mujer recién se dio cuenta que le faltaba cuando quiso utilizarla el 1 de Julio, al buscarla para poder retirar su sueldo.

Ese mismo día denunció el extravío a la entidad bancaria responsable por su expendio, presentándose en la sede de la institución a retirar la totalidad del dinero que tenía en su cuenta y evitar así un posible uso fraudulento de su tarjeta ante la eventualidad de que alguien más la tuviera en su poder.

Al intentar extraer sus fondos, los empleados del banco le informaron que poseía un saldo deudor por la suma de $2669,01, circunstancia que le pareció por demás extraña, ya que en aquel momento debía tener a su favor el importe de su sueldo del mes de Julio, más el aguinaldo y un proporcional por otras funciones, que –según sabía- el establecimiento educativo para el cual trabaja había depositado días antes.

Tras consultar por más detalles acerca de esta irregularidad, los empleados del banco le informaron que alguien había realizado una serie de compras con su tarjeta de débito en varios locales de la localidad de Catriel y le proporcionaron un listado con los datos de dichas operaciones.

“Este delito fue incorporado con la ley 25.065 para intentar combatir el aprovechamiento de los avances tecnológicos utilizados con fines fraudulentos por parte de los delincuentes, ante la necesidad de garantizar la seguridad de las operaciones comerciales. El bien jurídico tutelado resulta ser –entonces- la propiedad, la cual se verá lesionada toda vez que alguien utilice ilegítimamente una tarjeta, ya que dicha conducta por la particularidad de sus características constituye un ardid idóneo para producir un perjuicio” expresó Herrera en la resolución

“Al respecto, considero que la imputada consumó esta figura al hacer uso de una tarjeta de débito perdida, perteneciente a (la denunciante), empleándola como medio de pago en una serie de compras realizadas por ella en varios comercios de la localidad de Catriel, entre ellos “Tienda Malu”, “Tiendas Avenida”, “Tienda La Confianza”, “Accesorios Crash”, “Otero Hogar”, “Estación De Servicio Brio”, por la suma total de unos $12.000,00 aproximadamente, defraudando a los dueños de dichos comercios y perjudicándolos patrimonialmente en las sumas que a cada uno les corresponde” expresó el juez de instrucción penal.

JUSTICIA RÍO NEGRO