Procuradora vuelve a fallar a favor de los vecinos

Cinco Saltos.- La Procuradora General del Poder Judicial, Silvia Baquero Lazcano, sugirió al Superior Tribunal de Justicia que rechace los argumentos expuestos en los recursos de apelación presentados por apoderados de la empresa Greencor S.A. y de la Municipalidad de Cinco Saltos ante la sentencia dictada por el juez Enrique Mansilla, quien dispuso una serie de medidas a cumplimentar en materia ambiental por parte de los demandados por el denominado “basurero petrolero”.

En el dictamen 104/14, emitido el 20 de este mes, Baquero Lazcano planteó el criterio de confirmar la sentencia del juez del amparo -Mansilla- miembro del Superior Tribunal de Justicia.

Hace varios meses la empresa Greencor SA afirmó que el sistema landfarming no es un “basural petrolero”, mientras la Secretaría de Medio Ambiente aseguró que la audiencia pública es “un trámite engorroso”.

En este contexto, el presidente del bloque de legisladores de la Alianza Concertación para el Desarrollo, Bautista Mendioroz, interpuso un amparo colectivo ambiental.

Por la cuestión planteada, la firma Greencor SA y el Municipio de Cinco Saltos, recurrieron la sentencia Nº 69 del 21/07/2014, dictada por Mansilla, que resolvió hacer lugar parcialmente a la acción intentada, disponiendo una serie de medidas a cumplimentar por parte de los demandados en la causa.

Entre otras consideraciones, Mansilla destacó que “la audiencia pública de los interesados y eventuales afectados implica un mecanismo de participación ciudadana establecido para ofrecer a la comunidad, a las autoridades y a las organizaciones la posibilidad de conocer, informar e informarse sobre la conveniencia de una obra o actividad que se encuentre desarrollando o en proyecto y los eventuales impactos que pueda causar al ambiente y, por ende, a la calidad de vida de los habitantes de ese lugar”.

Mendioroz señaló que el resolutorio no ha sido recurrido o apelado por el Estado provincial, es decir ni por la Fiscalía de Estado, ni por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro, ausencia que “en gran medida debilita los cuestionamientos de la empresa demandada y del Municipio de Cinco Saltos, en tanto a su respecto no pueden acreditar afectación de derechos o agravamiento de situaciones jurídicas actuales”.

Mientras tanto, en su dictamen Baquero Lazcano sostuvo que “recurrentes parten de la falsa premisa de interpretar que el juez de amparo descarta la existencia de contaminación ambiental. En verdad, el juez no puede afirmar que la actividad que lleva adelante la firma Greencor SA contamine el ambiente o cause un impacto ambiental negativo, simplemente porque no han existido en autos pericias especializadas sobre el tema como para que pudiera concluirse en tal sentido. Sin embargo, ello no lo exime de adoptar un rol proactivo fundado en los principios rectores del Derecho Ambiental Moderno que por demás se han desarrollado en los considerandos de la sentencia, con base en legislación y jurisprudencia afín”.

En otro párrafo del dictamen, la funcionaria judicial destacó que “la ausencia de reclamos al tiempo del dictado de la resolución ambiental cae como fundamento de agravio por su propio peso: los vecinos de Cinco Saltos no pudieron manifestarse antes del dictado del acto administrativo que autorizaba a Greencor SA a funcionar, precisamente por la falta de información que bien se hubiera suplido con la realización de la Audiencia Pública que ahora se dispone, oportunidad en donde además la comunidad podrá expresar sus inquietudes y opinión”.

BLOQUE ALIANZA CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO