Extranjeros no residentes podrán casarse en Río Negro mientras están en tránsito

Viedma (ADN).- Las parejas de extranjeros no residentes en el país podrán contraer matrimonio en la provincia de Río Negro mientras se encuentren en tránsito.

Para ello, se admitirá como prueba de la residencia transitoria copia notarialmente certificada del pasaporte con constancia de ingreso al país o el duplicado de la tarjeta de migraciones donde conste, además, el domicilio en el cual permanecerá al menos uno de los contrayentes y plazo de estadía en la Argentina.

La medida fue adoptada ante el requerimiento y por expresas instrucciones del Ministerio de Turismo de Río Negro, con la intención de “unificar criterios interpretativos que eviten la judicialización innecesaria de trámites a través de una interpretación normativa uniforme”.

Por este tema, el Ministerio de Gobierno de Río Negro instruyó a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para que en lo sucesivo proceda a admitir en el marco de las solicitudes de matrimonio las peticiones de los extranjeros no residentes en los términos de su condición jurídica establecida por tres artículos de la Ley N° 25.871, de reconocimiento de los inmigrantes.

Esa norma nacional también reconoce la categoría de residente precario cuya validez será de hasta 180 días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solicitada, la cual habilita a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia.

El requisito normativo previsto en el artículo 186 del Código Civil, respecto a la celebración del matrimonio por ante el oficial público correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes, no impide que en su calidad de “residente temporario” pueda ejercer un derecho personalísimo como el de contraer nupcias, con un domicilio real “transitorio”, que le otorga su propia condición de extranjero residente transitorio.

El organismo dispuso también que en lo sucesivo se admitirá como prueba de residencia transitoria, la fotocopia certificada notarialmente del pasaporte o documento de identidad en el caso de nacionales de países miembros del Mercosur o duplicado de la tarjeta de migraciones, plazo de estadía y una declaración jurada donde conste el domicilio transitorio en el cual permanecerá al menos uno de los contrayentes dentro de la provincia de Río Negro en el cual pretende contraer nupcias celebrando las mismas ante el delegado de la oficina seccional que corresponda al domicilio declarado.

También se instruyó que la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas arbitrará todos los medios necesarios para facilitar los turnos pertinentes ante las solicitudes, con la finalidad de “no frustrar el espíritu normativo y la voluntad de los requirentes, a cuyos efectos no podrá, bajo ningún aspecto, otorgar turnos con un plazo superior a los cinco días. (ADN)