Fiscalía General ratificó que en casos de violencia de género no se aplica probation

Cipolletti(ADN).- Un dictamen de la Fiscalía General del Poder Judicial rionegrino ratificó que ante un caso de violencia de género no resulta posible aplicar el instituto de la probation.
A través del fiscal general Marcelo Álvarez, el organismo consideró que la Argentina se encuentra obligada a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y establecer procedimientos legales justos y eficaces y que abarquen medidas de protección y un acceso efectivo a tales procedimientos por parte de las mujeres víctimas.

Refirió además la vigencia de la Ley 26.485, de protección integral a las mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

El 4 de diciembre del año pasado, la Cámara en lo Criminal II de Cipolletti tuvo por “razonable” el monto ofrecido como reparación del daño causado e hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba por el término de un año a favor de un imputado por violencia de género.

Pero, el agente fiscal Oscar Omar Cid interpuso formal recurso de casación, manifestando que se trata de un caso de violencia de género y por tal razón el Ministerio Público Fiscal se opuso al otorgamiento del beneficio de suspensión del juicio a prueba concedido.

Trajo a referencia que la probation no será más una alternativa para evitar el juicio oral en lo que respecta a casos de violencia de género y que la Corte lo determinó en un fallo, por el cual revocó una suspensión del juicio a prueba porque era incompatible con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención De Belém do Pará).

El 17 de este mes, Álvarez adhirió en un todo a los fundamentos del recurso de casación interpuesto, haciéndolos propios. “Se está ante un caso de violencia de género y frente a conflictos como el que se analiza en autos no resulta posible aplicar el instituto de la probation”, afirmó el funcionario judicial. (ADN)