STJ rechazó recurso de casación y se ratifica a Igoldi en causa Sodero

Viedma (ADN).- El STJ rechazó un recurso de casación del abogado de Víctor Sodero Nievas y de esta manera el juez Favio Igoldi quedó nuevamente confirmado al frente de la causa que se sigue contra el ex integrante del máximo tribunal rionegrino. Con este fallo se complica la postura de Sodero Nievas que ya tiene pedido de detención para que declare.

El texto de la resolución es el siguiente:
Carátula SODERO NIEVAS, VÍCTOR H. S/ QUEJA (EN: ‘JUZGADO DE INSTRUCCION N° 2 S / INCIDENTE DE RECUSACION (p)’) EXPTE.Nº: 27243/14 STJ.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SODERO NIEVAS, Víctor H. s/Queja en: ‘JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 s/Incidente de recusación (p)’” (Expte.Nº 27243/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y- – – – – – – – – – – – – CONSIDERANDO:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- – – – – – – – – – – – – – – – – El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:- – – – – – – —–1.- Mediante providencia del 3 de septiembre de 2014, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió no hacer lugar a la solicitud de la elevación de la causa principal atento a que el remedio de queja deducido resultaba autosuficiente; asimismo, en relación con el tratamiento urgente solicitado, dispuso estar al llamado al Acuerdo ya ordenado.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–2.- Contra lo decidido, luego de hacer una reseña de las actuaciones, el defensor particular del imputado, doctor Néstor Torres, sostiene que el señor Juez de Instrucción recusado ha incurrido en un nuevo acto de prevaricación y prejuzgamiento que se manifiesta antes del acto de la declaración indagatoria de su pupilo. Añade que la animosidad de dicho magistrado queda patentizada cuando afirma en el proveído en cuestión que el imputado se halla bajo libertad provisional, siendo que aquel todavía no fue indagado en debida forma y, por lo tanto, no ostenta el estatuto procesal que pretende el juzgador.- – – – – – – – – —– Reitera conceptos generales relacionados con la
///2.- garantía de imparcialidad y la naturaleza jurídica de la declaración indagatoria, y solicita que se reconsidere, se revoque o se adecue la medida cautelar merituada como más oportuna –remisión de los autos, o suspensión de los actos procesales hasta que se resuelva la cuestión planteada-, para evitar la vulneración de las garantías constitucionales que alega. Insiste en que la remisión del expediente era una medida preventiva y provisoria, atento a la desmesura y parcialidad que advierte en el Juez instructor. Finalmente, deja planteada la cuestión federal.- – – – – – – – – – – – – —–3.- Sin perjuicio de la denominación dada al escrito deducido por la parte, debe ser entendido en los términos de lo dispuesto por el art. 45 inc. g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial como un recurso de reposición.- – – – – – – – —– Ahora bien, la defensa pide que se modifique, elimine o revoque lo decidido en la providencia cuestionada, pero sin impugnar eficazmente los motivos expuestos en ella, lo que evidencia la inhabilidad de la presentación.- – – – – – —– Esto es, pretendía que este Cuerpo -que entiende en una queja por una cuestión incidental- solicitara el expediente principal, y ahora no se hace cargo de la respuesta dada en cuanto a la innecesariedad de tal medida para resolverla.- – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Destaco que en esta oportunidad peticiona que este Cuerpo suspenda los actos dispuestos por el señor Juez de Instrucción –que habría sido la inmediata consecuencia práctica de la remisión pretendida-, cuando esa no es una atribución reconocida normativamente para este estadio procesal, ni podría serlo, pues implicaría una clara lesión
///3.- a la garantía del juez natural y a su competencia material.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– También solicitaba un rápido tratamiento de su petición, cuando no se advertía ninguna circunstancia excepcional más que un expediente con un auto de llamado al Acuerdo, para dar tratamiento a la queja de la defensa ante la denegatoria del recurso de casación por el rechazo de una recusación del señor Juez de Instrucción.- – – – – – – – – – —–4.- Por los motivos que anteceden, propongo al Acuerdo rechazar el remedio planteado en el escrito de fs. 92/93 y confirmar la providencia cuestionada, con costas. MI VOTO.- Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Rolando Gaitán y Marcelo Chironi dijeron:- – – – – —– Adherimos al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el remedio planteado por el doctor Néstor Torres en el escrito de fs. 92/93 y confirmar la providencia cuestionada, con costas.- – – – – – – – – – – – Segundo: Registrar y notificar.

ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 1
AUTO INTERLOCUTORIO: 34
FOLIOS: 116/118
SECRETARÍA: 2