Ley de Farmacias. Gobierno de Río Negro solo reglamentó 9 de 129 artículos

Viedma (ADN).- El gobernador Alberto Weretilneck aprobó por decreto la reglamentación parcial de la Ley G N° 4438, que regula el ejercicio de la actividad de los farmacéuticos rionegrinos, entre otros alcances. De los 129 artículos que tiene la norma, apenas 9 quedaron regulados y, de ese modo, rigen plenamente.

“La Ley G N° 4438 regula el ejercicio de la actividad del profesional farmacéutico, incluyendo la organización y funcionamiento de las farmacias, botiquines de farmacias, farmacias asistenciales, droguerías farmacéuticas, laboratorios de hierbas medicinales, herboristerías y de los locales de venta de hierbas en el ámbito de la provincia de Río Negro”, puntualiza inicialmente el decreto 1291, vigente oficialmente a partir de ayer.

Aún cuando el documento gubernamental consideró que “resulta necesario reglamentar la legislación referida para poner en efectiva vigencia sus preceptos”, menos de una decena de los artículos fueron reglamentados por el Gobierno provincial.

Poco después de la sanción de la ley, algunos sectores vinculados por el negocio farmacéutico remarcaron criticas porque la norma apunto a aprobar la eliminación del límite de habitantes para la apertura de una nueva farmacia.

Ahora, el decreto firmado por Weretilneck destaca que “ se deben fortalecer los principios de esta ley para promover, preservar y proteger la salud, seguridad y bienestar de la población, por medio del control y regulación efectiva de la práctica de la profesión farmacéutica y el registro de las bocas de expendio, manufactura, producción, venta y distribución de drogas, medicamentos, dispositivos y todos los otros materiales que se puedan usar en el diagnóstico y tratamiento de lesiones, afecciones y enfermedades”.

El anexo al decreto N° 1291 menciona los nueve artículos reglamentados sobre un total de 129.

Lo siguientes son los reglamentados, hasta ahora, plenamente vigentes.

ARTICULO 3° En caso de detección de medicamentos en sitios no habilitados se procederá a la incautación inmediata de los elementos. Para las inspecciones que no fueron llevadas a cabo por el Ministerio de Salud, lo incautado deberá ser enviado

a Departamento Farmacia del Ministerio de Salud de Río Negro, sito en Laprida 240 Viedma. En todos los casos se deberá realizar una denuncia penal y través del Ministerio se deberá dar notificación a AFIP y al Municipio que correspondiera el infractor.

ARTICULO 10. La comisión evaluadora estará formada por tres integrantes, un inte-

grante por Comité Provincial de Especialidades Médicas (COPEM) o en el que en un futuro lo reemplace, un integrante designado por Departamento de Farmacia ambos del Ministerio de Salud de Río Negro y un representante del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Río Negro.

ARTICULO 13.- Ante infracciones a este artículo, se realizará procedimiento según Art. 118. Ante la ausencia del Director Técnico se procederá al cierre inmediato y preventivo, dejando constancia en el acta que se labre a esos efectos , debiendo presentar descargo en los términos del Art. 118. En el caso de reiterar la infracción se

procederá a la clausura definitiva del establecimiento.

ARTICULO 15.- A partir de la fecha de apro- bación de esta reglamentación, se otorgará un plazo de 180 días para ejercer la opción a aquellos profesionales que no estén comprendidos en la excepción del ultimo párrafo del articulo reglamentado. Vencido este plazo se procederá a la baja de la habilitación que correspondiere y cierre definitivo.

ARTICULO 22.- Toda modificación debe estar autorizada fehacientemente por la autoridad sanitaria. En caso de que fueran encontradas modificaciones de cualquier índole por parte del auditor en el establecimiento se procederá al cierre temporario hasta la normalización de la modificación realizada.

ARTICULO 27.- Las farmacias deberán presentar dentro de los seis meses a partir de la fecha de vigencia de esta reglamentación, certificación de inscripción en el Registro Provincial de Generadores de residuos especiales (RES) en conformidad a lo establecido según ley N° 1570/03 “S.E.S.” y Resolución Nº 25/05 “CPSP”.

ARTICULO 30.- La autoridad de aplicación de la presente ley determinará mediante resolución fundada la cantidad de oficinas de farmacia de las que pueda ser titular una persona física o jurídica.

ARTICULO 73.-Todo establecimiento que cuenta con terapia intensiva pediátrica y/o neonatal y/o adultos y aquellos con más de 50 camas deberá poseer directores técnicos adscriptos.

ARTICULO 118.- Comprobada la infracción a la presente ley, a su reglamentación o a las disposiciones que en consecuencia dicte la autoridad sanitaria, se citará por carta documento o por cédula al presunto infractor, a efectos de que comparezca a tomar vista de lo actuado, constituya domicilio y dentro de los cinco días hábiles, formule sus descargos y acompañe la prueba que haga a los mismos. En el caso de que las circunstancias así lo hagan aconsejable o necesario, la autoridad sanitaria podrá citar al infractor por edictos, como mínimo un día de publicación. Examinados los descargos e informes que los organismos técnico administrativos produzcan, se procederá a dictar resolución definitiva.