Rechazan pretensión de productor de pagar en cuotas deuda de riego

Cinco Saltos (ADN).- Un productor del Alto Valle compró hace cuatro años en Cinco Saltos una propiedad que no tiene servicio de riego, por lo cual intentó pagar la deuda de $67.612 al consorcio local, pero señaló que no le otorgaron un plan de pago u otra facilidad. Por eso, presentó un amparo ante la Justicia, desde donde rechazaron la acción porque esa vía no es la adecuada en términos jurídicos.

Según consta en el expediente, la acción de amparo fue presentada por Raúl Ricardo B. contra el Consorcio de Riego y Drenaje de Cinco Saltos y Contralmirante Cordero.

Manifestó que adquirió en el año 2010 una propiedad ubicada en Cinco Saltos y que no cuenta con el servicio de riego debido a la existencia de una deuda con el consorcio de riego. Expresó que ha realizado “numerosos reclamos ante dicha institución, pero que le es negada la prestación del servicio de riego hasta tanto abone la deuda que registra; que debido a tal situación han transcurrido ya cuatro años desde que adquiriera el inmueble y se ve impedido de producir”.

Agregó que ha ofrecido abonar el canon de riego correspondiente al actual período, con la finalidad de que le habiliten el servicio y que le otorguen un plan de pago o alguna facilidad para abonarlo, que “por el momento no puede pagar porque no puede producir”.

Manifestó su intención de abonar la deuda que se registra por el servicio, solicitando se le libere el agua para poder producir y se le otorgue un período de gracia para poder cancelar lo adeudado mediante la suscripción de un convenio con el consorcio de riego.

Según informó el Consorcio de Riego de Cinco Saltos, el servicio de riego se encuentra interrumpido desde el año 1996 con una deuda de $ 67.612, lo que “ocasiona un perjuicio no solo ala entidad, sino también al resto de los regantes, quienes deben abonar el canon correspondiente para mantener el sistema; que el amparista solicitó un plan de pagos, pero el mismo no llegó a concretarse debido a que pretende abonar un año adelantado -lo que no resulta posible- obtener un plazo de gracia y luego de ello comenzar a abonar”.

Agregó en su informe que corresponde realizar un plan de pago actual por la deuda que se registra, comenzar a abonarlo y se le restablecerá el sistema de riego.

Por su parte, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti anticipó que el amparo será rechazado, en tanto la vía elegida por el presentante ha sido legislado en la provincia como un instrumento inmediato, disponible para evitar el avasallamiento de un derecho constitucional, proveniente del accionar de una persona pública o privada, requiriéndose para su operatividad la inexistencia de una vía apta prevista para subsanar el conculcamiento del derecho afectado, o que la establecida se convierta en inútil por la demora de su tramitación.

«No puede autorizarse el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por otro sendero procesal o legal. Ello porque existen vías alternativas reparadoras aptas para obstar la aplicación de este remedio constitucional, excepcional y residual, viable únicamente ante la inoperancia de los demás trámites procesales para atender al reclamo planteado», refirió el Tribunal cipoleño. (ADN)