Rechazarían pretensión de empresario por declarar inconstitucional dos ordenanzas

El Bolsón (ADN).- Un empresario de El Bolsón presentó ante la Municipalidad local un reclamo de inconstitucionalidad de varias artículos de dos ordenanzas fiscal e impositiva, procurando la suspensión de esas normas. Pero, la Justicia provincial rechazaría la pretensión por insuficiencia de los fundamentos y la inexistencia de demostración de la afectación a los preceptos invocados como vulnerados.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por H.F. T. (su identidad no consta en el expediente judicial), en su carácter de propietario del Corralón Comarca Andina de El Bolsón, con el patrocinio letrado de la abogada Erica Fontela.

El comerciante expuso que las normas introducen modificaciones relativas al sistema de liquidación y pago de tasas de seguridad e higiene las cuales, a partir de las normas cuestionadas, se las denomina Tasa Unificada de Actividades Económicas siendo su vigencia del 01-07-2013.

En tal sentido, manifestó que las ordenanzas establecen una tasa unificada para los comerciantes que desarrollan una actividad dentro del ejido municipal, adiciono a su pedido la solicitud destinada a que la demandada se abstenga de iniciar acciones derivadas de la norma que impugna y solicito una medida cautelar de no innovar destinada a la suspensión de las normas impugnadas, hasta tanto se resuelva la cuestión.

Entre otros datos, del dictamen judicial surge que el comerciante tienen mas de 48 empleados y que ha abonado como tasa unificada de actividades económicas la suma de $ 26.497,50, denunciando un incremento del 721 por ciento, afectándose el principio de proporcionalidad tributaria.

Por su parte, el intendente Alfredo García, con el patrocinio letrado del abogado Guillermo Harari, contesto la demanda, sosteniendo que “se trata de un planteo genérico y confuso en el cual no se han indicado concretamente cuales son las normas constitucionales transgredidas”. Indico que la Ley Nº 2353, en su articulo 71, establece que cada municipio forma su propio tesoro en la forma y condiciones dispuestas por los artículos 230 y 231 de la Constitucion Provincial y, en igual sentido, el articulo 157 de la carta orgánica municipal fija la conformación del Tesoro municipal.

Al analizar el caso, la procuradora general del Poder Judicial, Silvia Baquero Lazcano, sustentó que T. (el comerciante) impugno las ordenanzas de modo general. “Debió individualizar concretamente la norma específica que considera que lesiona sus derechos constitucionales, atento que no encuentro de qué manera afecta al señor T las categorías 1 a 7 de la misma. Considero que la parte actora no ha efectuado un minucioso tratamiento de la afectación que conlleva el dictado de las ordenanzas”.

“Lo que quiero hacer notar es que para que la acción intentada resulte viable, correspondía que el actor (comerciante) expusiera con mayor rigurosidad los fundamentos críticos que sostienen su postura, la cual mereció estar direccionada a demostrar en forma inequívoca la existencia de la violación constitucional”.

“Para ello debió acreditar de forma concluyente de qué manera la tasa que viene impugnando resulta violatoria de sus derechos”, remarcó la funcionaria judicial. (ADN)