Condenan a Rentas a pagar $25.000 a contribuyente por error impositivo

Bariloche (ADN).- Un juez de Bariloche condenó a la Agencia de Recaudación Tributaria (ex Dirección General de Rentas) a pagar $ 11.658 a un contribuyente en concepto de capital y $ 13.407 por intereses. Un barilochense pidió que le reintegren casi $40.000 porque pagó de más el impuesto inmobiliario por un error administrativo del organismo estatal.

Según consta en el expediente judicial, Reinaldo B. inició demanda contra la Dirección General de Rentas de Río Negro, solicitando el reintegro de $ 39.560 que, según afirmó, pagó en exceso en concepto de impuesto inmobiliario por “una errónea categorización de un bien de su propiedad”.

Destacó que, en el año 2008, el organismo calificó un lote de su propiedad como «suburbano», cuando su auténtica categoría es «subrural» y agregó que el ente oficial corrigió el error pero, pese a la sobrecarga impositiva que dicho proceder le generó -forzándolo incluso a suscribir un plan de pagos- no accedió a reliquidar el tributo en cuestión.

Finalmente, observó que la circunstancia apuntada le generó un perjuicio adicional ya que, mientras se encontraba vigente el plan de pago señalado, se vio privado de obtener el descuento que se le efectúa a los contribuyentes que pagan sus impuestos al día, estableciendo el mismo en el 50 por ciento de los tributos correspondientes al periodo comprendido entre los años 2008 y 2013, respectivamente.

Por su parte, el juez Santiago Morán refirió que el contribuyente es propietario de la parcela ubicada fuera del ejido urbano de San Carlos de Bariloche. Como así también, que el inmueble, en fecha anterior al año 2008, fue calificado como «subrural», calificación que fue modificada durante el año indicado pasando a ser «suburbana» y, por reclamo de su propietario, fue nuevamente recalificada bajo la denominación «suburbana mixta».

Describió que ello surge de las fotocopias de las boletas que acreditan el pago del impuesto municipal, que fueran acompañadas por el contribuyente al expediente administrativo 014704-2010 que tramitara ante la Dirección General de Rentas (hoy ART) y de las resoluciones dictadas en dicho expediente.

“No cabe duda alguna, entonces, que la aquí demandada (Rentas) modificó la categorización del inmueble del actor en dos oportunidades. La primera de ellas, generada en el año 2008, provocó un aumento del impuesto inmobiliario superior al 600 por ciento con relación al año anterior; y la segunda, luego de un planteo en sede administrativa efectuado por el actor, que produjo una disminución de igual tenor a partir del año 2009. Ahora bien, pese a que se hizo lugar al planteo efectuado por B. y, como consecuencia de ello, se dejó de categorizar su inmueble como «suburbano», lo cierto es que no se le hizo lugar a su pedido de reliquidación de los tributos abonados en exceso durante el año 2008”.

Morán indicó además que en este caso, la nueva categoría asignada a partir del año 2009 al inmueble de B. no es otra cosa que el resultado de la impugnación y/o cuestionamiento que él realizara en contra de la categorización efectuada en el año anterior.

“Entonces, si la administración, pese a que no lo dice en dichos términos, reconoció su error y rectificó su conducta adaptándose al planteo efectuado por aquél, no se explica por qué razón no reajusta el impuesto percibido el año anterior. En pocas palabras, si la administración dejó de considerar como suburbano en el año 2009 al inmueble que en el año 2007 consideraba como subrural, es porque, evidentemente, había incurrido en un error al efectuar aquélla calificación en tanto las condiciones que sirvieron de base para establecer las respectivas calificaciones no habían variado”.

“Mal que le pese a la administración, lo cierto y determinante es que el inmueble del actor se encuentra ubicado en un «área periurbana donde coexisten los usos del suelo y las formas de vida de las áreas urbanas y rurales diferentes a los clasificados como áreas de expansión urbana» (artículo 3, resolución 101-08, dictada por el director de Catastro, del expediente administrativo 14704-2010)”.

Concretamente, si el inmueble está ubicado en una zona que no puede considerarse «suburbana» porque no se dan los elementos objetivos que sirven de base a dicha tipificación, la recategorización dispuesta frente al reclamo efectuado por el contribuyente debe tener en cuenta el mantenimiento de esa realidad vigente, concluyó el juez barilochense. (ADN)