El Bolsón: Condenan a Municipalidad pagar U$S 24.000 por incumplimiento

El Bolsón (ADN).- La Municipalidad de El Bolsón fue condenada judicialmente a pagar a una vecina U$S24.000 a, más intereses moratorios, y las costas del juicio, por incumplimiento de un contrato de compraventa de una propiedad inmueble. La mujer denunciòó que “jamás pude acceder al lote, que estaba ocupado por otra persona, quien dijo que ya lo había comprado”.

La resolución, emitida el 4 de este mes, fue firmada por el juez Cristian Tau Anzoátegui.

Según consta en el expediente, Osokina Svetlana demandó a la Municipalidad de El Bolsón la resolución contractual de la compraventa de un lote individualizado catastralmente como 20-1-J-211-09, celebrada el 30 de junio de 2011 y las sumas de U$S12.000 en concepto de restitución del precio abonado y de U$S12.000, en carácter de cláusula penal.

La vecina señaló que ese mismo día, a través de su representante, Seguei Jelado, suscribió con la Municipalidad un contrato de compraventa mediante el cual adquiría en propiedad inmueble referido por el precio de U$S22.000 y que, en el acto de la firma, abonó la suma de U$S2.000 en concepto de seña y posteriormente dentro del plazo estipulado la suma de U$S10.000.

Indicó que “jamás pude acceder al lote ya que tomó conocimiento que estaba en verdad ocupado por otra persona que alegaba haberlo adquirido con anterioridad al municipio”.

Refirió que intimó por carta documento el 19 de febrero de 2013 a la Municipalidad para que designara fecha de escrituración, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales y reclamar daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento y que esa carta documento fue contestada por el municipio “rechazando, negando y desconociendo la validez del contrato y, por ende, su responsabilidad por incumplimiento”.

Relató además que, ante esa respuesta, envió una nueva carta documento de fecha 11/03/13, donde declaró resuelto el contrato quedando así habilitada la instancia judicial.

Destacó que en la cláusula novena del contrato se pactó que «…La parte que no diere cumplimiento, dará derecho a la otra, a su sola opción, a: Dejar sin efecto la presente operación, con pérdida para el comprador de los importes entregados, se ésta fuera la remisa; y si fuera el vendedor, deberá reintegrar los importes percibidos más otro tanto…».

Afirmó que “surge palmario el incumplimiento de la Municipalidad, que actuó con dolo o malicia al celebrar un contrato a sabiendas de que el inmueble que vendía estaba ocupado”.

Consideró que la cláusula penal tiene una finalidad compulsiva con el objeto de ejercer presión en el deudor para que cumpla con las obligaciones a su cargo, máxime si ella consiste en una suma elevada y una finalidad indemnizatoria ya que las partes dejan fijada de antemano la indemnización que corresponderá en caso de incumplimiento.

Por su parte, Tau Anzoátegui mencionó que ante el silencio guardado por la Mnunicipalidad deben reputarse ciertos los hechos lícitos constitutivos de la pretensión: la celebración de la compraventa, el pago parcial del precio, el incumplimiento de las obligaciones a cargo del municipio y la resolución contractual; además, deben tenerse por reconocidos los documentos acompañados junto a la demanda.

Refirió que ante el supuesto de incumplimiento de las obligaciones a cargo del vendedor, iba a dejarse sin efecto la operación y el vendedor debía reintegrar al comprador los importes percibidos más otro tanto.

Y que en virtud de ello y de que la Municipalidad no invocó ni demostró haber cumplido con las obligaciones asumidas en el contrato, corresponde declarar resuelto el contrato. (ADN)