Piccinini: “Para que el Decreto de Necesidad y Urgencia tenga validez hay que tratarlo”

piccininiVilla Regina (ADN).- La legisladora Ana Piccinini opinó que se está cometiendo un “fraude constitucional” ya que se está impidiendo el tratamiento del decreto de Necesidad y Urgencia enviado por el gobernador Alberto Weretilneck. Dijo que para que el D.N.U. tenga validez “hay que tratarlo”.

Piccinini opinó con lo que está ocurriendo con el Decreto de Necesidad y Urgencia enviado por el Poder Ejecutivo, para redeterminar los precios de obra pública pasada, con acuerdo de ministros, y que debe ser tratado por la Legislatura, sino a los 90 días se convierte en ley.

Explicó que “cuando el Poder Ejecutivo dicta un Decreto de “Necesidad y Urgencia” despliega un comportamiento excepcional o imperfecto en el Sistema Republicano. Aquí se está arrogando facultades de otro Poder. En forma expresa se obliga al Gobernador a enviar el Decreto a la Legislatura a fin de sanear o corregir el defecto de origen. Hay materias que le están vedadas al Gobernador”.

“La obstrucción, a esta relevante y saneatoria intervención de la Legislatura impuesta vía el art.181 Inc. 6 de la Constitución Provincial tiene como consecuencia, una sanción severa: La perdida automática de la eficacia del D.N.U”, agregó.

Piccinini describió que “el Gobernador obstruye cuando no cumple con los pasos tasados por la norma, pero aclaró que este no es el caso, que aquí el que obstruye es el Presidente de la Legislatura que tiene ante este trámite un rito expreso con plazos a cumplir tanto en la Constitución como en el Reglamento de la Cámara”.
Opinó que “el presidente del Cuerpo y de Labor Parlamentaria no está cumpliendo. No convocó a reunión de Labor Parlamentaria y no convocó a Sesión Especial para tratarlo”.

Para Piccinini, así como están las cosas, hoy el DNU “perdió su eficacia”.
La legisladora afirmó que el plazo de 90 días contemplado en el art.181 Inc.6 de la Constitución, empieza a correr cuando la máxima autoridad parlamentaria pone en marcha y cumple con lo prescripto por el Reglamento Interno de la Legislatura.

“Para que el D.N.U. tenga validez hay que tratarlo .No está permitida la discrecionalidad para tratarlo, no es facultativo su tratamiento, es una condición para que este valga. La aprobación tácita (transcurso de los 90 días) presupone que se ha habilitado el trámite, que empezó el trámite legislativo tal lo impone la reglamentación”.

“El transcurso del tiempo no se pensó para consumar ocultamientos, para eludir debates, para silenciar opiniones, se pensó para el caso de que la Legislatura no se ponga de acuerdo y prolongue el debate desnaturalizando la necesidad y urgencia que funda esta excepcionalidad”, aseveró.
Aquí está ocurriendo otra cosa, “el Cuerpo está siendo impedido de reunirse para debatir el Decreto”, describió.

Denunció que se está cometiendo un “fraude constitucional”, cuando se pretende utilizar el plazo de 90 días para convalidar un acto excepcionalmente otorgado al Gobernador.

“El Mandatario podría estar bloqueando en connivencia con la autoridad legislativa su tratamiento su análisis, la obligación de informar sobre fondos su disponibilidad, empresas abarcadas obras contenidas etc”, interpretó.

En resumen Piccinini afirmó:

a) El D.N.U. que Declara la Emergencia de la Obra Pública y redetermina los precios de la misma: CARECE ACTUALMENTE DE EFICACIA.
b) El plazo de 90 días para la aprobación tácita NO ESTA CORRIENDO, dado que falta su presupuesto esencial: LA POSIBILIDAD DE TRATAMIENTO LEGISLATIVO.

Por esto, finalizó la Administración provincial “no puede dictar acto administrativo alguno que tenga a este DNU como fundamento”.