Sobre la Reserva Natural Urbana Las Cartas ● Darío Rodríguez Duch

Ante la posible sanción de una norma que pretende suspender la vigencia de la ordenanza 2246 – CM – 2011, a través de la cual se diera creación a la Reserva Natural Urbana Las Cartas y de la que fuera coautor junto a los entonces concejales Arabela Carreras (Fpv) y Alfredo Martín (Frente Grande) me parece importante señalar algunas cuestiones en relación con los conceptos públicos que han venido vertiendo algunos de los ediles que deberán votar el día de mañana.

Primero y fundamental, la citada norma fue el producto de mas de un año y medio de trabajo junto a los vecinos de la zona, de la junta vecinal y de agrupaciones sociales que han colaborado activamente en la elaboración de la misma, a la vez que dieron forma también a la creación de las Reservas Naturales Urbanas de El Trebol, Lago Morenito-Laguna Ezquerra y Le Ermita. Todo ello consta en numerosas actas de reuniones en las que hemos participado junto a los demás concejales, tanto en el territorio involucrado como en las respectivas comisiones del Concejo Deliberante. El tratamiento ha sido público y de cara a los vecinos y actores institucionales, habiendo los mismos participado de estos espacios sin ningún tipo de discriminación ni menoscabo de su derecho de opinar. Aún así, las normas son de alcance general y no resulta obstáculo el no haber participado de la generación de la norma para que la misma resulte de cumplimiento obligatorio.

En segundo término, es necesario señalar que la propiedad privada se encuentra sometida a diversas formas de limitaciones en su carácter absoluto y exclusivo a través de las denominadas“servidumbres” y de las “restricciones y límites al dominio”, conceptos ya empleados por el mismo Velez Sarsfield a la hora de sancionarse el Código Civil vigente hasta el 1º de enero de 2016, donde dedica un capítulo entero a explicitar las razones por las cuales el derecho de propiedad debe encontrar límites muy precisos bajo determinadas circunstancias, sobre todo en aquellos casos en que se hace honor a un interés general de la ciudadanía toda.

De este modo, ya los antiguos romanos habían desarrollado la noción de las denominadas “servidumbres”, en virtud de las cuales un propietario se encuentra obligado a tolerar que se ejerzan determinados actos en pos del interés y bienestar de otras personas. Surgen así las servidumbres “de tránsito”, de “paso de aguas” o de “acueducto”. Al mismo tiempo aparecen otras “restricciones al dominio” en virtud de los Códigos de Edificación de los gobiernos locales, por ejemplo: construir guardando determinadas distancias con la línea municipal, la determinación de los AIM (áreas de implantación dentro de los terrenos), no superar cierta cantidad de pisos, utilizar determinados materiales y limitar la utilización de otros. Todos estos, si se quiere son claros ejemplos de lo que ya Velez Sarsfield regulaba en su Código Civil, hace nada menos que 143 años. Sin embargo, tal idea resultó fructífera dado que el nuevo texto del Código Civil sancionado para entrar en vigencia a partir del año 2016 reitera las mismas categorías y las desarrolla aún más.

Sin embargo, dichas restricciones constituyen un escollo insalvable cuando, como en el caso que nos ocupa, se produce además una posible afectación a la integridad del ambiente, considerado hoy como sujeto de derecho tanto en el artículo 41 de la Constitución Nacional de 1994, como en la ley Nacional 25.675 o “Ley General del Ambiente” de 2002, y hasta en la misma Carta Orgánica Municipal de Bariloche, cuyo texto aprobado como capítulo ambiental establece que la Municipalidad de Bariloche adhiere a ésta última ley nacional, haciéndola propia en forma explícita.

Dicha Ley Nacional del Ambiente es de las consideradas “Normas de Presupuestos Mínimos”, razón por la cual resulta de aplicación obligatoria a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, tanto para las distintas provincias como para los municipios, y establece en su artículo 4º los denominados “principios ambientales”, entre los que se encuentran el principio precautorio, el de prevención, el de equidad intergeneracional y el principio de no regresividad en materia ambiental. Este último en particular es el que convierte en nula de nulidad absoluta, sea que lo decrete la administración de oficio o por disposición judicial, a aquellas normas nuevas que operen en sentido contrario a la protección ambiental brindada por la legislación anterior a un área determinada. En términos concretos, sería como si las leyes de creación de cada uno de nuestros Parques Nacionales o Areas Naturales Protegidas, fuesen derogadas por nuevas normativas destinadas a transformar dichas áreas en favor de emprendimientos industriales o urbanisticos.

Por el hecho de haber participado de aquel proceso de aprobación de la ordenanza de creación de la Reserva Natural Urbana Las Cartas junto a otros concejales que demostraron el mismo compromiso en su aprobación, y siendo una norma aprobada por unanimidad del Concejo Deliberante anterior, me sentí en la obligación de formular estas aclaraciones a fin de que quienes deban decidir en el día de mañana lo hagan con todos los elementos a disposición a la hora de votar.

Fdo: Dr. Darío Rodríguez Duch
Abogado
Ex Concejal Municipal 2007-2011

Título original: LA RESERVA NATURAL URBANA LAS CARTAS Y LA NO REGRESIVIDAD EN MATERIA AMBIENTAL