A tres años del cierre temporario de un boliche, siguen análisis judiciales

Viedma (ADN).- Hace poco más de tres anos, inspectores municipales labraron un acta de infracción en la confitería bailable ubicada en avenida Caseros 1.734 de Viedma, donde constataron que dos de las tres puertas con que contaba el local daban a un pasillo que comunicaba con la vía pública, el cual se encontraba obstruído por seis vehículos. Entonces, se aplicó una multa por $5.000 y la clausura temporal del establecimiento. Ahora, la Justicia podría rechazar los recursos que presentaron la Municipalidad y la dueña del boliche, si prospera una sugerencia de la Procuración General del Poder Judicial.

Los recursos fueron formulados por el apoderado del municipio de Viedma, Luis Fernando Sabbatella, y el representante de la propietaria, Rubén Sella, respectivamente, contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, a través del cual se resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, confirmando el artículo 1 y declarando la nulidad del artículo 2 de la resolución 1584/11 (multa por $5.000) del juez de Faltas de la Municipalidad.

Por su parte, la propietaria de la confitería solicitó el levantamiento de la medida manifestando que los lugares objeto de la infracción se encontraban enteramente libres, sin obstrucción alguna que dificulte la circulación de personas para desembocar en la vía pública. Finalmente, requirió la intervención de la Dirección de Seguridad destinada a realizar la pertinente inspección en el lugar.

En su momento, el subsecretario de Seguridad e Higiene informo que el local reunía las condiciones de seguridad para su funcionamiento, conforme ordenanza Nº 6411, hizo referencia a informes antisiniestrales confeccionados por el área técnica de seguridad e higiene del municipio y dejo constancia de la entrega de la habilitación comercial con la correspondiente intervención del Cuerpo de Bomberos.

En este contexto, el juez de Faltas resolvió mantener la clausura temporal en tanto indicó que de la documentación y de las fotografías acompañadas surge el incumplimiento de una ordenanza.

Posteriormente, se adjuntó acta de inspección del cuerpo de Bomberos con la aprobación definitiva del local y se acompaño el informe antisiniestral, pero nuevamente el titular del Juzgado de Faltas sostuvo su criterio en cuanto a mantener la clausura del local.

En atención al estado de las actuaciones administrativas por entonces, la propietaria. mediante su apoderado, el abogado Rubén Sella, interpuso acción contencioso administrativa, solicitando además el dictado de una medida cautelar innovativa.

El 4 de noviembre de 2011 el Tribunal decreto como medida cautelar el levantamiento por 10 meses la clausura dispuesta, efectivizada la misma el 21.10.2011.

Para el apoderado del municipio, la sentencia incurrió en error al calificar a la clausura como sanción cuando la misma revestía carácter preventivo, destinada a garantizar la seguridad de quienes concurrían al lugar y ademas que se incurrió en error al sostener el exceso de facultades del juez de Faltas y la violación de los derechos de defensa y debido proceso, al interpretar que la sanción debía estar vinculada únicamente con los obstáculos existentes en los pasillos de la salida de emergencia.

Al analizar los recursos presentados, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano consideró que en ambos casos no se consigue demostrar el hipotético desacierto en que habría incurrido el Tribunal al dictar el fallo y, por eso, sugirió rechazar los recursos que presentaron ambas partes. (ADN)