Larreguy a juicio por abuso de autoridad y administración fraudulenta

Viedma.- El Juez Favio Martin Igoldi titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2, rechazó las nulidades y oposición formuladas por la Defensa del imputado, decretó clausurada la instrucción y elevó la causa a Juicio Criminal contra Diego Rodolfo Larreguy, en orden al hecho imputado, calificado como “abuso de autoridad en concurso ideal con administración fraudulenta “ (arts. 54, 248 y 173 inc. 7, en función del art. 174 inc. 5 del Código Penal), por contratación irregular de Servicios externos de asesoramiento y consultoría de comunicación y publicidad para el Ministerio de Gobierno.

Se le atribuye al procesado lo siguiente: “En Viedma, en fecha que no se ha podido precisar aún pero que se ubica en el período de tiempo comprendido entre el 3 de noviembre de 2009 y el 06 de abril del año 2010, en el ámbito del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, su Ministro Diego Rodolfo Larreguy, durante la tramitación administrativa del Expediente Nº 006023-G-2010 «Contratación Directa por Servicios Externos de Asesoramiento y Consultoría de Comunicación y Publicidad para el Ministerio de Gobierno», habría concretado la contratación irregular de la firma «Versión Sur SRL» de Sergio Iglesias y Gustavo Romeo (lo que habría hecho el 23 de marzo de 2010, por un monto de $420.000) con quienes habría mantenido trato profesional con anterioridad a asumir el cargo que ostenta por haber sido escribano de la firma.”

“Que la contratación habría sido en forma irregular en tanto tras una convocatoria directa a la firma referida, le habría aplicado procedimientos laxos que habrían permitido incumplir la Ley Provincial 3186 de contrataciones, procurando favorecer indebidamente esa empresa, a la que habría eximido de competir con otros oferentes, utilizándose la contratación directa como único medio sin la justificación debida, en la que se pactó sólo genéricamente la contraprestación sin especificar en qué consistía lo contratado, y se actuó en infracción a las normas y reglamentaciones que rigen en materia de contrataciones públicas en la Provincia, y habilitando la contratación de una empresa no habilitada como proveedora del Estado según informa el Registro Provincial respectivo, trasgrediendo los arts. 86 y 87 de la Ley 3186, como así de los decretos reglamentarios dictados en su consecuencia: Decreto Nº 188/04, art. 8 incs. a), b), d), e) y f); art. 9; art. 16 (para el caso que se pretenda ser tenido como proceso licitatorio denominado concurso de precios); y art. 17 inc. 1º ap. «a» e inc. 3; art.10, punto 2, del Reglamento de Contrataciones de la Provincia, Título VII, que establece los montos máximos de la contratación directa, en el 5% del monto de licitación privada, de $70.000 a esa fecha. Con el obrar descripto y por resultar Larreguy administrador de los fondos instituidos por el Estado a favor del Ministerio de Gobierno, habría violado sus deberes, perjudicando los intereses confiados, cuyo perjuicio potencial al erario público provincial, resulta equivalente a los montos que debería afrontar en el caso de ser demandado civilmente.”

Consignó el Juez Igoldi al rechazar los planteos defensistas que “confrontado el requerimiento de elevación a juicio y la oposición formulada por la Defensa, entiendo que el Ministerio Público Fiscal ha cumplido acabadamente con los recaudos legales y formales, a lo que sumo que se han reunido los extermos de hecho y derecho suficientes como para pasar en autos a la siguiente etapa del proceso: el juicio.”

“Así, en cuando a las nulidades entiendo que el proveído atacado se satisface a sí mismo. Por otra parte, ¿que agravio tiene contra el mismo la Defensa?, ¿que entiende la parte que resta resolver en este proceso?. Entiendo que nada, que no hay agravio alguno que afecte el derecho de defensa o el debido proceso penal. Todo termina entonces en genéricas aseveraciones -no relacionadas correctamente con el trámite concreto- y citas que lejos han estado de tener meridiana claridad con lo que se pretende”, señaló Igoldi.

“Estas alegaciones genéricas, dogmáticas e imposibles de ser consideradas una crítica razonada y concreta sobre los puntos en análisis, no logran desvirtuar el proveído atacado, pero tampoco lo logra hacer con el mismísimo requerimiento de elevación a juicio”, sostuvo el Magistrado.

“Dicho acto del Ministerio Público Fiscal responde a los parámetros legales y doctrinarios. Agregaré que no logra la parte con sus alegaciones genéricas demostrar cual es concretamente el ataque que tiene contra la pieza procesal cuestionada. Entonces, esta nulidad también debe ser rechazada”, precisó.

Expresó que “en cuanto a los hechos y participación del Dr. Larreguy, existe en el trámite un auto de procesamiento y luego el debido requerimiento de elevación a juicio. Que analizado este último entiendo que la Defensa no logra conmoverlo con sus análisis genéricos.”

“Así, considero que no resta producir más prueba para avanzar a la siguiente etapa -ni la Defensa ofrece o cita nuevas-. El hecho imputado, se acredita con las constancias probatorias de autos”, precisó.

“Agregaré que el suceso histórico mencionado ha resultado ilegal. La Resolución 488 dictada por el Dr. Larreguy, mediante la cual dispone la contratación directa de servicios de diseño y planificación de estrategias de comunicación con la firma «Versión Sur» de Pensado para Publicidad S.R.L, tuvo como fundamento normativo el «Título VII, Artículo 92º incisos a) y c) de la Ley H Nº 3.189 de Administración Financiera y Anexo II Artículo 17º inciso 3) del Decreto Provincial H Nº 1.737/98».

Es decir, alegó que se hacía por razones de verdadera urgencia y para la adquisición o ejecución de obras técnicas, científicas o artísticas que deban confiarse necesariamente a personal de probada especialización”, explicó el Juez.

“Sin embargo, -añadió-, no se acreditaron ninguno de los dos extremos. Considero que la alegada «urgencia» no se fundó «sobre la base de circunstancias objetivas verificables y demostrarse fehacientemente en todos los casos la imposibilidad de su provisión en tiempo, todo ello a través de informe técnicos previos a la contratación» (art. 17, apartado 1, inciso a) del Reglamento). “

“Entonces, no estando acreditada la «verdadera urgencia» del servicio, la contratación efectuada por el Dr. Larreguy resulta ser ilegal y antireglamentaria”, afirmó el Dr. Igoldi.

“Por otra parte, -consideró-, señala el inciso c) del art. 17, apartado 1 del Reglamento, que «el carácter científico o de arte deberá ser determinado por un organismo técnico competente, que a su vez deberá expedirse con respecto a la especialización de la firma o persona con que debe contratarse. De las constancias del expediente administrativo surge que el Dr. Larreguy peticiona la contratación directa solo por la urgencia.“

“Así, el Dr. Larreguy, Ministro de Gobierno de Río Negro al momento de los hechos, y por ende funcionario responsable del area, violentando las normas citadas ut supra, cuyo cumplimiento le incumbía, habría efectuado la ilegal contratación directa de servicios para el Estado”, sostuvo Igoldi.

“Que esta contratación, significaría para el erario provincial un perjuicio económico consistente en abonar la suma de $420.000 a una empresa que no debería haber tenido derecho a dicho dinero por realizarse el trámite de contratación de una manera prohibida por la ley. De tal modo, podrá entonces avanzar el proceso a la siguente etapa procesal”, finalizó el Juez.