Posible hurto en proveeduría de la Mutual de Policía. Siguen actuaciones

Viedma (ADN).- La Justicia provincial rechazó el recurso de queja que presentó la Mutual del Personal de la Policía de Río Negro, en el contexto de una causa en la cual se imputó a un empleado el presunto faltante de mercadería de la proveeduría de la entidad y por eso fue despedido.

En esta causa, la Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Mutual de la Policía a abonarle a Oscar Geronimo A. una suma de dinero en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas, indemnización del articulo 2 de la Ley 25323 y daño moral.

El Tribunal viedmense sostuvo que la causa principal del despido y las relacionadas con ella no fueron acreditadas en el juicio por la demandada, mientras que por el contrario, e invirtiendo la carga de la prueba, se demostró que las imputaciones eran falaces, inclusive sobre la base de prueba que partía del mismo accionar de la demandada, como la causa penal aducida por ella.

Ademas, manifestó que el despido aparecía como infundado, con acusaciones apresuradas contra el empleado y sostenidas enfáticamente en la contestación de demanda que no pudieron ser comprobadas en el desarrollo del juicio.

Con respecto al daño moral reclamado, consideró que las serias imputaciones de un actuar doloso, carentes de sustento fáctico, proferidas en la carta documento Nº 853966415 y reafirmadas en la contestación de demanda, debían tener su compensación, aunque limitada a la entidad de la prueba producida.

El mismo Tribunal refirió que había quedado fehacientemente comprobado que el despido del entonces empleado se debió a una maniobra apresurada, con la intencionalidad de resolver el contrato laboral sobre la base de falsas imputaciones al empleado.

La parte demandada sostuvo que el fallo omitió valorar prueba esencial, invocó el articulo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y manifestó que fueron varias -no solo la considerada como “principal” en la sentencia- las causales que dieron lugar al despido. Indicó que el empleado había incurrido en incumplimiento de las obligaciones que tenía como encargado de la proveeduría de la demandada, lo que llevó a que fuera separado de su cargo y posteriormente, al comprobarse el faltante de mercadería y la falta de acciones tendientes a esclarecer dicha defraudación, fuera despedido con causa.

Aseveró que “las graves irregularidades en las que incurrió el actor fueron detalladas desde un principio y reconocidas por él mismo, quien era además responsable del grave quebranto en las cuentas de la proveeduría, todo lo cual quedó demostrado con la prueba pericial contable, que -según manifestó- fue despreciada al momento de fallar”.

Recordó que en el proceso penal se demostró la existencia de un grave perjuicio económico para la demandada, como así también la comisión del delito de estafa, respecto del cual existía un procesado. Destacó que el Tribunal se basó en pruebas poco trascendentes para resolver la cuestión de fondo y omitió referirse a pruebas científicas que echaban por tierra otras que sí fueron tenidas en cuenta.

Por su parte, el máximo organismo judicial rionegrino, entre otras extensas consideraciones, afirmó que “los agravios carentes de fundamentación concreta y razonada permiten al Superior Tribunal de Justicia mencionar esta circunstancia, fundarse en ella y remitirse a los correspondientes argumentos del fallo de la anterior instancia indicando la cuestión y su conclusión que tienen plena eficacia ante los agravios del recurrente que resultan insuficientes para refutarlos”. (ADN)