Justicia evaluó demanda de desalojo que formuló el padre contra su hija

Cipolletti (ADN).- El padre de una mujer le inició demanda de desalojo de un departamento y de un local comercial, pero la Justicia estableció que aquél le vendió el inmueble y después ella hizo lo mismo, configurando una llamativa situación entre las partes en conflicto. Finalmente, el Juzgado Civil, Comercial y Minería Nº1 de Cipolletti rechazó la demanda por el local comercial.

La resolución fue emitida el 18 de este mes y se trata de las actuaciones caratuladas “P. Guillermo contra P. Teresa sobre desalojo, sumarísimo, expediente 34230-I-14.

Guillermo P. promovió demanda de desalojo contra Teresa P. respecto de un departamento individualizado como local 07 y un local comercial ubicado en el frente de su propiedad, ambos en calle Don Bosco al 900.

El hombre manifestó que es propietario del inmueble ubicado en calle Don Bosco al 900 de la ciudad de Cipolletti y que la demandada (su hija) recibió en préstamo ambas unidades, pero “la pésima relación entre ellos, determina la decisión de dar un corte a la situación que se ha nutrido de numerosos episodios conflictivos, potenciados por el hecho de vivir (el padre) en el mismo domicilio, compuesto por otros departamentos, destinados a vivienda, trascendiendo a los vecinos la situación de intolerancia”.

Por su parte, Teresa P. contestó la demanda y solicitó su rechazo y explicó que “tal como lo acredita con el contrato de comodato celebrado el 3-9-2012, es poseedora de buena fe del local comercial ubicado en calle Don Bosco al 900 de esta ciudad y por ello la acción de desalojo es improcedente”.

Según surge del referido contrato, las partes pactaron un plazo para restituir, de 1.825 días corridos contados desde el día en que el comodante requiera la entrega. Aquél plazo vence el 13 de abril de 2019.

Tal como ha quedado planteada la cuestión, desde el Juzgado se mencionó que podría entenderse que dos son las cuestiones a resolver. La primera, es qué temperamento corresponde adoptar respecto de la unidad N° 7 del inmueble y otra respecto del local comercial.

Respecto de la primera, detalló que la mujer ha sostenido que procedió a la devolución del inmueble no solo antes de la notificación de la demanda, sino también antes que la cédula de notificación fuere llevada a la oficina de notificaciones, mientras que el padre expresó que la acción no ha sido incorrectamente deducida, ya que conforme surge de los antecedentes glosados en la causa, el formulario 05 expedido por el Centro Judicial de Mediación, es en abril, que se inició la acción ante ese organismo y que en la instancia judicial la presentación fue deducida con antelación a la entrega de las llaves del inmueble.

“Resulta cierto lo expresado por el actor (el padre que inició el proceso) en cuanto a que la demanda habría sido bien incoada, en tanto a la fecha de su iniciación, el inmueble, esto es la unidad N° 7, todavía no había sido devuelto, es decir todavía no había sido desalojado”.

En este caso, destacó el Juzgado, la parte demandada ha argumentado, a favor del rechazo de la acción, la existencia de un contrato de comodato, respecto del local comercial cuyo desalojo se persigue, sin perjuicio de haber restituido ya la unidad N° 7, argumentando que también existía un contrato de comodato vigente, a la fecha de restitución, que la facultaba a mantener la tenencia del inmueble. El actor (propietario) ha reconocido la existencia de sendos contratos de comodato”.

“Sin embargo, en cuestión no explicitada al momento de demandar, sostuvo que lo acontecido fue que le vendió a la demandada oportunamente (25-10-2010) el inmueble, donde según relatara se encuentran asentadas las unidades cuyo desalojo persigue, a su hija”.

Del expediente se desprende también que “el actor le dio en comodato a su hija la unidad funcional N° 7 por el plazo de 3650 días, instrumento suscripto en enero del año 2011 y también en comodato el local ubicado en la planta baja al frente del inmueble en septiembre de 2012” y que se corresponde a la documentación acompañada por la parte demandada.

Luego sostuvo que el 9 de septiembre de 2013, la demandada (la hija) le vuelve a vender su padre el mismo bien que había comprado, afirmándose que “operándose una suerte de pacto de retroventa”. Así entonces, aquél recuperó el “corpus” de la cosa y que si consintió a posteriori de ello darle en préstamo a su hija las mismas unidades adquiridas lo hizo dentro de un marco dominial absolutamente diferente por la modificación del estatus jurídico del bien.

“En pocas palabras: el actor le vendió a la hija (demandada), el inmueble. Luego de ello, habiéndose reservado el usufructo del bien, suscribió dos contratos de comodato con la demandada (por la unidad N° 7 y por el local comercial) y luego la hija volvió a vender a su padre el inmueble. Lo que el actor claramente sostiene es que, dichos contratos de comodato no pueden tener vigencia, ya que cuando los suscribió no era propietario del bien, sino que solo mantenía el usufructo y los mismos no tendrían vigencia al haber readquirido la propiedad del inmueble”.

Un juez concluyó: “Debo decir que el presente caso revela la existencia de muy particulares circunstancias, que no puedo dejar de resaltar”. Además de evaluar distintos aspectos, sintetizó: “He de rechazar la demanda incoada con relación al local comercial existente en el inmueble de calle Don Bosco al 900, en tanto la restante unidad ya ha sido restituida”. (ADN)