Amparo en favor de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad

Viedma.- El Juez del STJ, Sergio Barotto hizo lugar al amparo interpuesto por la Defensora de Menores e Incapaces de la IIda. Circunscripción Judicial, Dra. Alicia Terraza y ordenó al Poder Ejecutivo provincial -Ministerio de Desarrollo Social- una serie de procedimientos.

Barotto ordenó abordar y ocuparse inmediatamente, en los términos y alcances de la legislación vigente, de todas aquellas situaciones de vulnerabilidad que pesen sobre niños, niñas y adolescentes, habitantes de las localidades de Allen, Villa Regina y General Roca, y de sus respectivas zonas de influencia. Dicho abordaje y asistencia inmediata deberán serlo respecto de las situaciones denunciadas en autos en la demanda y sus respectivos Anexos, como así también en relación a todos aquellos otros casos presentados posteriormente y que integren las “listas de espera” vigentes en cada Delegación local ministerial al momento de notificación de la presente Sentencia.

Las acciones ordenadas deberán ser acreditadas dentro del término de sesenta (60) días de notificada la resolución, oportunidad en la cual se deberá especificar y detallar:
1.- Metodología empleada en el abordaje de todos y cada uno de los casos.
2.- Individualización de los técnicos y operadores que se ocuparon de cada situación, con mención de nombre, apellido, documento de identidad, profesión o especialidad y localidad de residencia de cada agente público a cargo de aquellas labores.
3.- Resultados obtenidos en cada caso.
4.- Incorporaciones de personal profesional -indicando especialidad- que haya efectuado el Ministerio de Desarrollo Social, con el objeto de posibilitar el abordaje y atención de cada caso, en debidos tiempo y forma.

Asimismo se deberá presentar, en el término de treinta (30) días de notificada la presente, un Plan y Cronograma de Guardias Pasivas para la atención de las situaciones de urgencia que involucren a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, habitantes de las localidades de Allen, Villa Regina y General Roca, y de sus respectivas zonas de influencia, con aplicación por fuera del horario reglamentario administrativo del organismo proteccional y en feriados y fines de semana.