Analizan demanda de cliente por difusión de sus datos personales

Roca (ADN).- Un supuesto cliente de una empresa de créditos personales de la región solicitó a la Justicia que le ordene la rectificación y supresión de los datos como deudor y que se exima de tener pagos pendientes, como parte de la demanda con la figura de hábeas data.

Pablo P., con patrocinio letrado, interpuso demanda de hábeas data contra una firma de créditos personales de la región tendiente a obtener información sobre la forma de contratación, su causa, contrato instrumentado y documentación firmada por él al haber contratado, supuestamente, $8.230 con la empresa el 27 de marzo de 2013.

Hace pocos días, la jueza roquense Laura Fontana declaró cumplimentado el objeto de la acción de hábeas data en los términos que fue declarado admisible y que fuera interpuesto por P.

El posible perjudicado relató que no habiendo nunca contratado con la firma en 27 de marzo de 2013 por la suma indicada, cuyo pago teóricamente vencía el 27 de marzo de 2014, fue ejecutado judicialmente sin causa que lo justifique y lo permita, según argumentó.

Además, advirtió “las irregularidades en las formas de contrataciones y ejecuciones de la empresa” y sustentó que en el proceso ejecutivo observó “la temeridad y malicia en el proceder de la empresa”, negando la deuda contraída y por el monto expresado en el objeto de la demanda judicial.

Aclaró que “la firma nunca procedió a explicar cual era la causa de la obligación”.

Por su parte, al empresa explicó que P. fue dado de alta como cliente el 22 de febrero de 2010 hasta el 5 de diciembre de 2011, cuando solicitó la baja de la cuenta y aseguró que durante ese período utilizó los dos productos a los cuales acceden los clientes con cuenta en la compañía: la tarjeta de crédito y préstamos personales.

La empresa agregó que el 5 de noviembre de 2012 P. solicitó la reactivación, utilizando sólo el producto préstamos personales y que se le otorgó créditos personales en tres oportunidades: 22 de febrero de 2010; 3 de diciembre de 2010; y 10 de noviembre de 2012, presentando atraso en el pago del último préstamo solicitado.

Respecto de si P solicitó información o rectificación de datos con que cuenta la entidad, señaló que remitió carta documento en la que desconoció vínculo con la empresa

La misma firma crediticia aseguró que P. “lo que realmente pretende no es valerse de información, puesto que siempre estuvo a su disposición, sino desnaturalizar el instituto del hábeas data, encubriendo bajo el mismo la interposición de defensas procesales que debió articular en los autos referenciados y, a su vez, eventualmente evitar el procedimiento provincial impuesto para conocer o discutir la causa de un pagaré”.

Agregó: “Que si fuese cierto que nunca contrató con la empresa… y que la firma que consta en el pagaré no fue de de él, no es este el medio para desentrañarlo y ponerlo en tela de juicio”.

Por su parte, Fontana compartió lo manifestado por el demandado en cuanto a que P. debió conocer que mantenía tal deuda con la firma y si consideraba que el monto reflejado en el pagaré superaba la misma debió acompañar los comprobantes que acreditaran su pago por medio de la excepción pertinente en el juicio ejecutivo, “cuestión que no ha sucedido”.

La magistrada consideró que “el objeto del proceso, en cuanto al conocimiento de los datos, se encuentra cumplido por cuanto le ha permitido a su titular conocer y controlar los datos referidos a su persona en los registros de los mismos”.

Fontana aclaró se encuentra tramitando en el mismo Juzgado la causa relacionada con la demanda de la empresa contra P. donde se dispuso la apertura a prueba al negar expresamente la firma del pagaré ejecutado, en un proceso que se encuentra en trámite.