Analizan derivaciones judiciales de accidente de tren y auto en SAO

San Antonio Oeste (ADN).- La demanda que inició una mujer contra la empresa Tren Patagónico SA por las derivaciones que tuvo hace varios años un mortal accidente de tránsito, registró ayer jueves otra instancia en ámbito del Tribunal de Justicia, que rechazó un recurso de casación presentado para su análisis.

Las partes en crisis habían objetado los alcances de la sentencia emitida el 19 de agosto de 2014 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma.

Concretamente, cuestionaron que ”la sentencia de Cámara realiza una interpretación errónea de la ley” y agregaron que “las sentencias precedentes pretenden erróneamente analizar la causa eficiente del accidente, con testimonios y una pericial impugnada, desestimando otras periciales y fundamentalmente la reglamentación específica de normas SETOP, ineludibles e insustituibles, como mínimas señales de advertencia, habida cuenta que imponen textos, distancias, tipos de letras”.

También causó agravio que pretenda probarse la culpa con la velocidad del automotor o su falta de control, en este caso, de noche, sobre la ruta nacional Nº 3, cuando “el día del hecho nada anoticiaba sobre la ruta la existencia de un paso a nivel sin barreras, ni tampoco el paso del tren”.

Reiteraron que “no puede culpárselo a Currelen de no ver lo que no existía (ocho señales de advertencia que deben preavisar mínimamente, a 500 metros la existencia del paso a nivel); y que todo paso a nivel sin barreras debe estar correctamente señalizado, la reglamentación es imperativa y está regulada por las normas SETOP N* 7/81y decreto. N* 779/95, detallando específicamente cada una de las señales que considera ausente en el lugar del accidente”.

Señalaron también que “el cruce a nivel sin barreras, ni señales de advertencia reglamentarias previas sobre la banquina, sin señales lumínicas, ni semáforos, ni timbres, ni chicharras, sin pinturas refractantes ni siquiera en la cruz de San Andrés, era una emboscada mortal”.

Por ello consideraron que” hay vicio en el razonamiento y una violación a las reglas de la lógica, pretender que el conductor deba imaginarse o sospechar que pasaba un tren por un paso a nivel sin barreras y sin las señales de advertencia; de haber existido la señal obligatoria a quinientos metros, preavisando el cruce y las restantes señales, el conductor del Siena pudo enterarse del peligroso cruce y adoptar o no las medidas precautorias, solo entonces podría ingresar el análisis de la culpa”.

En otro orden, alegaron que les causa agravio la sentencia de Cámara al determinar la exención de responsabilidad del conductor del tren, al tener por no apelada la sentencia de primera instancia que lo liberó de responsabilidad; ya que el conductor del tren fue demandado no por culpa, sino por responsabilidad objetiva o de riesgo creado”.

La resolución del STJ, emitida ayer jueves, no consigna detalles del accidente que protagonizaron un automóvil y una formación del Tren Patagónico, pero se trataría de un incidente fatal ocurrido en diciembre del 2004, cuando habría fallecido una persona.