No ampliarán monto de condena a la provincia por secuestro de autos

Viedma (ADN).- Un juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma propuso ampliar la condena contra la provincia de Río Negro a pagar a un taxista $560.400 en concepto de privación de uso de tres vehículos y daño moral por el secuestro judicial durante cinco años de los rodados. Pero, dos magistradas del mismo Tribunal acotaron el monto a $110.000.

Ariel Gallinger fundamentó extensamente su propuesta en un reciente fallo y, en cambio, María Luján Ignazi y Sandra Filipuzzi de Vázquez lo hicieron al final del texto y en pocos parrafos.

Aludieron que el taxista cuestionó la cuantificación del lucro cesante inicialmente reclamado, al entender que la primera magistrada actuante ha limitado injustificadamente la procedencia del reclamo en ese punto y ello constituye la materia o elemento fundante del agravio que la sentencia ocasiona.

Indicaron que “si… ha quedado firme la circunscripción o acotación efectuada por el grado respecto a la causa del reclamo, esto es estado en que fueran devueltos los vehículos por parte de la Policía de Río Negro, no puede autorizarse un debate en torno a un daño que encontraría fundamento en el error judicial. La extensión de la reparación del daño depende exclusivamente del hecho o conducta a la que se le ha endilgado capacidad para provocarlo”.

Agregaron: “En pocas palabras, si la condena decidida, y no cuestionada… encontró basamento exclusivo en la omisión por parte de las autoridades policiales de una adecuada custodia de los bienes que fueran secuestrados y depositados en sus dependencias para su resguardo, no es factible pretender que se revise la extensión de la condena por fuera de ese cumplimiento irregular del servicio”.

Mas adelante en la fundamentación, las dos juezas remarcaron “porque la apelación para ser tal debe constituir una crítica concreta y razonada, englobando en esa concepción tanto la exigencia de precisión de la impugnación como el despliegue de un razonamiento coherente que coloque en crisis los fundamentos y bases del decisorio, corresponde no hacer lugar al recurso deducido por la parte actora (taxista) y confirmaron la decisión adoptada por la primera magistrada actuante.

Fuentes oficiales señalaron que uno de los vehiculos tenía la numeración de chasis adulterada. Durante más cuatro años –entre 2001 y 2005- dos de esos rodados circularon prestando servicios a la Policía.

Sobre este caso, plantearon recursos de apelación la provincia y Rubén Horacio V. contra la sentencia que condenó a la provincia de Río Negro a pagar en concepto de daño emergente la suma de $80.000 en concepto de privación del uso y $30.000 por daño moral.

El taxista sostuvo que la sentencia, al otorgar la reparación en concepto de lucro cesante, indemnizó el tiempo durante el cual los vehículos debían estar parados -sin poder ser puestos a trabajar como taxi- para reparar los daños irrogados durante el lapso que estuvieron secuestrados, pero negó la reparación del tiempo durante el cual estuvieron retenidos en la causa penal.

Esgrimió que la retención de los automóviles pudo entenderse como necesaria para la realización de las peritaciones de rigor, pero no como una pena anticipada.

Afirmó que la jueza actuó en el caso “ha limitado injustificadamente la procedencia del reclamo en este punto y ello constituye la materia o el elemento fundante del agravio que la sentencia ocasiona”.

Agregó que en el escrito de acción se hizo hincapié no sólo en el incumplimiento por parte de la provincia demandada de sus obligaciones de custodia de los bienes secuestrados, sino también en un agravio anterior, producido dentro del proceso penal, esto es el secuestro de los vehículos y su retención durante toda la duración del proceso, pese a su expreso pedido de restitución.

Por su parte, la provincia requirió el rechazo del recurso fundando su postura en que no existió error judicial, sino que lo que ocurrió es que simplemente con el material probatorio colectado, no se pudo superar en la etapa de juicio el grado de probabilidad que era necesario para dictar el procesamiento, es decir que no se pudo arribar al estado de certeza indispensable para emitir una condena.

Señaló que el secuestro de los automotores ordenado por el juez era una medida obligada en orden al delito investigado, atento que “un vehículo con la numeración de su chasis adulterada no puede circular”.

Agregó que la entrega de los automóviles a la Policía en calidad de depositario era una facultad del magistrado en virtud de lo dispuesto por la Ley 2319, en tanto que sostiene que la duración del tiempo del secuestro se encuentra ligado a las necesidades y tiempos del trámite judicial.

En su momento, se consideró atendible establecer como reparación la suma de $80.000, pero contra la decisión el propietario de los vehículos planteó que se le debió indemnizar el periodo durante el cual permanecieron secuestrados los automotores y fueron entregados para su uso a la Policía de la Provincia de Río Negro, en tanto que “el demandado sostiene que el secuestro era la conducta a seguir por el juez en atención al tipo de delito, en tanto destaca que no existió error judicial, en virtud de lo cual no existe ningún motivo para otorgar la indemnización solicitada”.