Por convocatorias electorales, no habría conflicto de poderes

Catriel (ADN).- Las máximas autoridades de la Legislatura Municipal de Catriel presentaron ante el Tribunal Electoral Provincial copias de la ley y resolución locales aprobadas el 11 de febrero y relacionadas con el próximo proceso electoral en la ciudad y el supuesto conflicto de poderes con el Poder Ejecutivo.

El intendente Carlos Johnston convocó a elecciones para el 3 de mayo, mientras que el Parlamento catrielense el 9 de agosto para las PASO y el 25 de octubre, para las generales. Ahora, las actuaciones no serían analizadas por el Superior Tribunal de Justicia, sino por el referido organismo comicial rionegrino.

La presentación fue efectuada por la presidenta de la Legislatura, Cristina Becerra, y por la secretaria parlamentaria, María Mongada, quienes aludieron al rechazo de la resolución N° 345/15 del Poder Ejecutivo Municipal y con la convocatoria a comicios a la ciudadanía de Catriel para la elección de candidatos y autoridades municipales por el período constitucional 2015-2019.

Por su parte, la resolución N° 012/15 decidió “rechazar en todos sus términos” la resolución del Poder Ejecutivo Municipal N° 345/2015 y solicitar al Tribunal Electoral Provincial su impugnación por considerarla “inconstitucional, arbitraria y contraria a lo dispuesto por la Constitución del municipio”.

La Ley Municipal N° 856/15 ordenó convocar a los ciudadanos de Catriel a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para el 9 de agosto de 2015 por la nominación de candidatos a autoridades municipales por el término de cuatro años, mandato que inicia a partir del 12 de diciembre de 2015. Ademas, fija la convocatoria para elecciones generales para el 25 de octubre de 2015.

En un dictamen de la Procuración General se consignó que el presidente del Tribunal Electoral tuvo por comunicado por la presentante “el formal rechazo del cuerpo que preside de la resolución N° 345/15 del Poder Ejecutivo Municipal que convoca a elecciones municipales para el 3 de mayo de 2015, y por solicitada su impugnación. Además, por informada la convocatoria a la ciudadanía de Catriel a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para elegir candidatos municipales, para el próximo 9 de agosto y generales para el 12 de diciembre de 2015” (sic).

También, el presidente del Tribunal Electoral Provincial, Ariel Gallinger, entendió que, con la declaración de impugnación que pretende la Legislatura Municipal de Catriel de la convocatoria a elecciones formulada por el Poder Ejecutivo Municipal, prima facie podría configurarse un conflicto de poderes (materia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia), por lo que se dio intervención al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expida en orden a la competencia del Tribunal Electoral Provincial.

Mediante el dictamen, el fiscal de Cámara, Fabricio Brogna consideró que el Tribunal Electoral debe declararse incompetente para entender en esta causa y remitir las actuaciones al STJ, siendo la cuestión de competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia por tratarse de “un conflicto de poderes municipales y a tenor de la doctrina emanada del Superior Tribunal de Justicia provincial citada”.

Se puntualizó que “el Tribunal Electoral Provincial interpreta que la comunicación esgrimida por el órgano deliberativo de la Municipalidad de Catriel traduce claramente un conflicto de poderes ante la existencia de dos convocatorias simultáneas para la elección de autoridades municipales, emitidas por distintos poderes del municipio de dicha localidad, asumiéndose ambos competentes para ello”.

Al analizar la cuestión planteada, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano refirió que “el órgano deliberativo invoca como cuestión principal que el Poder Ejecutivo Municipal se habría arrogado facultades propias de la Legislatura local en la convocatoria o llamado a elecciones -actos eleccionarios partidarios, señalando que de esta manera se ha invadido la esfera de competencias del Poder Legislativo. Expresado ello, entiendo que la cuestión de fondo representaría, en esos términos, un eventual conflicto de aquella naturaleza”.

La funcionaria judicial agregó: “Claramente, la intención de las suscribientes, representantes de la Legislatura Municipal de Catriel, es la puesta en conocimiento al presidente del Tribunal Electoral Provincial de la resolución Nº 012/15 y de la Ley Municipal Nº 856/15, porque otra interpretación no cabe brindar a la remisión de copias efectuada”.

“Por ende, si bien en el caso se podría vislumbrar la hipotética existencia de un conflicto de competencias entre los poderes Ejecutivo y Legislativo del Municipio de Catriel, no puede tenerse a la presentación efectuada como una acción judicial en ese sentido, tendiente a dirimir el mismo. En otras palabras, no ha existido por parte del órgano legislativo una clara manifestación de voluntad ante el Tribunal Electoral de la Provincia para que dirima la contienda y discierna cuál de los dos poderes posee la titularidad de la competencia o facultad -en este caso- de convocatoria a elecciones de candidatos y autoridades municipales”.

“Por tal motivo, no puede otorgarse a la presentación el carácter de demanda ni mucho menos de solicitud… pues no surge del contenido del escrito señalado la pretensión de impugnar o nulificar el acto administrativo pertinente -como la resolución Nº 345/15 del Poder Ejecutivo Municipal- aún cuando la Resolución que se comunica (Nº 012/15 LM) así lo contemple”.

Baquero Lazcano concluyó que “no se tipifica en autos la naturaleza del conflicto de poderes por no existir siquiera acción que así lo plantee” y opino que el Superior Tribunal deberá devolver las actuaciones al Tribunal Provincial Electoral a los fines correspondientes.