Procesan a ex empleados de empresa por presunta venta paralela de pasajes

Viedma. El juez penal de Viedma Carlos Mussi ordenó el procesamiento de cuatro ex empleados de una empresa local de transporte de pasajeros por la presuntas ventas de pasajes en forma paralela que no quedaban registrada. Se les impuso un embargo conjunto de 1.100.000 pesos.

Un informe oficial, difundido esta tarde, detalla que uno de los procesados es Diego Carlos Colombo, por posible coautor materialmente responsable del delito de estafa.

El juez también procesó a Jose Emilio Piussi, Roberto Fridkin y Fernando Ariel Castro, por estimarlos coautores materialmente responsable por el mismo delito.

Sobre todos los imputados, Mussi dispuso también trabar un embargo respecto de los bienes que posean, por la suma de 1.100.000 pesos, en el marco de “la causa judicial en la que se investiga las ventas de pasajes en forma paralela que no quedaban registradas en el arqueo de caja de la empresa Fredes Turismo SRL, logrando con ello sus beneficios y un perjuicio económico a dicha empresa”.

“Debe destacarse que el hecho quedó consumado, habida cuenta que los encartados tuvieron la libre disposición del sistema, puesto que disponían de todos los permisos para hacer y deshacer en relación al sistema informático que se adquiría, asignándosele el más alto grado y posibilidad de incorporación y modificación de los datos que eran cargados al sistema”, afirmó el juez al momento de resolver.

Según la investigación judicial con respecto al primer hecho, puntualiza. “En la ciudad de Viedma en un periodo que tiene su inicio el 5 de diciembre de 2006 y se extiende hasta el 22 de junio del año 2009, en la sede de la empresa Fredes Turismo SRL, en calle 7 de Marzo de Viedma, los imputados Roberto Fridkin, Jose Piussi, Fernando Ariel Castro y Diego Carlos Colombo, violando la confianza que les fuera dispensada en razón de la relación funcional que los unía a la empresa, habrían pergeñado una maniobra defraudatoria consistente en la creación de un nuevo usuario en el sistema informático denominado MGO (módulo de Gestión Operativa) del sistema SITT (Sistema Integrador de transportes y Turismo) con que contaba dicha empresa para la venta y administración de pasajes y servicios, al que denominaron Central, siendo que el que utilizaba la empresa era Central. “

“Con este nuevo usuario Central se emitían y vendían pasajes con fecha cierta y con fecha abierta, operaciones que no eran liquidadas a la empresa Fredes Turismo SRL, ardid suficiente que les permitió a los imputados obtener un lucro indebido y, consecuentemente, generar perjuicio económico a la empresa Fredes Turismo SRL, el que a la fecha ha sido provisoriamente cuantificado y que ascendería a la suma de pesos setecientos ochenta y siete mil doscientos treinta y cuatro con 30/100 centavos y que, actualizado según pericia, ascendería a la suma Pesos Un millón veintincinco mil trescientos cuarenta y seis con 85/100 centavos (1.025.346,85 pesos). Esta suma ha sido facturada pero no ingresado a la caja ya que realizaban ventas de pasajes en forma paralela que no quedaban registradas en el arqueo de caja de la empresa, logrando con ello sus beneficios.”

Respecto del segundo hecho imputado a Diego Carlos Colombo, según surge de la requisitoria, “En la ciudad de Viedma, en fecha 4 de junio de 2009, en horario no precisado aún, presumiblemente en la sede de la empresa Fredes Turismo SRL, sita en calle 7 de marzo 726 de Viedma, el imputado Colombo, violando la confianza que le fuera dispensada en razón de la relación funcional que lo unía a la empresa, habría pergeñado una maniobra defraudatoria consistente en la indebida inclusión en la liquidación 1018 «Terminal Viedma responsable de agencia Colombo Diego – rendición de venta de boletos entre los días 1/06/2009 hora 8.56 hasta el día 4/1/2009 hora 12.30», de la venta de 16 pasajes con motivo de la orden oficial de pasajes emitida por el IPROSS Nrº17824 y la anulación inserta con «error de pasajes voucher IPROSS de ocho de esos mismos, para luego canjear los ocho pasajes anulados emitiendo nuevos (nº4018692 , 4015656, 4015657, 3199613, 3100939, 3100949, 3197514 Y s/n – abierto servicios que prestara la empresa y que no cobrara. Por último, para disimular la maniobra emitió factura nº 0003-00013006 al IPROSS por la cual se pretendía el cobro de los últimos ocho pasajes de mención, ardid suficiente que le permitió al imputado obtener un lucro indebido y, consecuentemente, generar perjuicio económico a la Emresa Fredes Turismo SRL, el que a la fecha no ha sido cuantificado.”

Mussi reseñó que la causa se inició “a partir de que Luis María Fredes, en su carácter de Gerente de la empresa Fredes Turismo SRL, obrante, denunció penalmente a los imputados como posibles responsables del una maniobra fraudulenta que era víctima en la empresa Fredes. Así, manifestó que desde hacía un tiempo estaba notando bajas en su recaudación. Indicó además que los cierres de caja que le efectúa el personal administrativo no son correlativos. Aclara que cuenta en su empresa con un servicio informático que le permite la venta de pasajes online, y que se había creado un usuario paralelo en su sistema informático, señalando como la primer responsable de la operatoria defraudatoria a Roberto Fridkin, además de Jose Emilio Piussi, Diego Carlos Colombo y de Fernando Ariel Castro.”

Explicó que “Fredes, en el relato de la denuncia penal agregó que la personas capacitadas para realizar tamaña operación defraudatoria era el señor Roberto Fridkin, empleado de suma confianza de él y a esta misma persona era a quien se le habían otorgados todos los permisos para hacer y deshacer en relación al sistema informático que había adquirido la empresa. Esto se le asigna el más alto grado y posibilidad de incorporación y modificación de los datos que eran cargados al sistema.”

Agregó que no había otra persona en la empresa con el conocimiento necesario para realizar la creación de otro usuario, simplemente por no contar con las claves que el sistema pose de carga de datos y modificaciones”.

Añadió que “la maniobra de creación del usuario por el cual los imputados vendían pasajes sin rendir su producido, fue denominado CENTRAI, y sobre el modo de creación del mismo ha sido explicado con solvencia por parte de una testigo, quien manifestó que resulta ser apoderada y jefa del área comercial de la empresa PROSYS SA (que quiere decir proveedora del producto SITT, el que a su vez quiere decir sistema integrador de transportes y turismo). Que la empresa FREDES TURISMO SRL adquirió la licencia de uso de uno de los productos de SITT, denominado MGO (Modulo de Gestión Operativo). que esto seria un sistema de ventas y administración de pasajes.”

“A partir de la denuncia penal de Fredes, vinculando los dichos de una testigo, que explicó como funciona el sistema informático de expendió de pasajes de la empresa, y sumado a ello, las pericias contables, que lograron determinar que los imputados con su actuar generaron un perjuicio económico por la suma de pesos Un millón veinticinco mil trescientos cuarenta y seis con 85/100 centavos ($1.025.346,85), se lograron reunir aquellos elementos de convicción suficiente que solicita el art. 281 del CPP y que habilita el dictado de la presente resolución”, sostuvo Mussi..

Indicó que “de los talonarios de pasajes con los cuales se apoyo la investigación, se ha logrado demostrar que las sumas de dinero han sido facturadas pero no ingresadas a las caja ya que realizaban ventas de pasajes en forma paralela, montando casi una empresa paralela, de la cual no quedaban registradas en el arqueo de caja de la empresa de Fredes Turismo, el resultado de las operaciones, logrando con ello defraudar a los dueños de la misma.”

Mussi afirmó que “en relación al hecho denominado Segundo, la decisión será la misma, pues se ha demostrado, aunque sea en el grado de precariedad que transita la presente investigación que Diego Carlos Colombo ha defraudado a la empresa Fredes Turismo SRL, por la venta que habría pergeñado con la intención de defraudar a la referida firma la debida rendición de venta de boletos entre los días 1/06/2009 hora 8.56 hasta el día 4/1/2009 hora 12.30», de la venta de 16 pasajes con motivo de la orden oficial de pasajes emitida por el IPROSS Nrº17824 y la anulación inserta con «error de pasajes voucher IPROSS de ocho de esos mismos, para luego canjear los ocho pasajes anulados emitiendo nuevos (nº4018692 , 4015656, 4015657, 3199613, 3100939, 3100949, 3197514 Y s/n – abierto servicios que prestara la empresa y que no cobrara.”

Señaló que “para lograr el respectivo cobro el imputado emitió la factura nº 0003-00013006 que habría presentado al IPROSS por la cual se pretendía el cobro no solo de los últimos ocho pasajes de mención, sino además, de otros ocho pasajes más. Esta maniobra fue descubierta por el IPROSS, y después de una aclaración, el organimo provincial solo abonó ocho pasajes. Sin embargo, los talones de cada pasaje fueron presentados para el cobro y nunca fueron rendidos a la empresa Fredes Turismo, lo que implica que ese producido fue retenido por Diego Colombo, que a un valor historico de 130 pesos cada uno, arroja un importe no ingresado a la firma Fredes Turismo SRL de 1.040,00 pesos”.

Mussi sostuvo que “en primer término, debe destacarse que se ha comprobado que en el evento, los imputados violando la confianza que les fuera dispensada en razón de la relación funcional que los unía a la Empresa Fredes Turismo SRL, y en esa ocasión, habrían pergeñado una maniobra defraudatoria consistente en la creación de un nuevo usuario en el sistema informático denominado MGO (módulo de Gestión Operativa) del sistema SITT (Sistema Integrador de transportes y Turismo) con que contaba dicha empresa para la venta y administración de pasajes y servicios, al que denominaron CENTRAI, siendo que el que utilizaba la empresa era CENTRAL.”

“Ha quedado debidamente configurado el delitos de “estafa” tipificado en el Arts. 172 del Código Penal; dicha circunstancia ha quedado acreditada no solo con los dichos de los mismos imputados Roberto Fridkin, José Emilio Piussi y Fernando Ariel Castro en actas notariales obrantes y sino también con el informe pericial”, fundamentó el Juez.

Mussi concluyó que “para realización de la maniobra endilgada, ha quedado debidamente acreditado que los imputados han actuado bajo en plan en común con tareas acordadas, y distribuyéndose un rol, por lo cual deberán responder a titulo de coautores materiales del hecho imputado”.