Anulan resolución que sobreseyó a acusado de provocar quemaduras a menor

Bariloche (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación que presentó una defensora de Menores e Incapaces y anuló la resolución de la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche que confirmó la sentencia del Juzgado de Instrucción Nº 6 que sobreseyó a un hombre imputado de haber provocado quemaduras a un menor, en el 21 por ciento de su cuerpo.

La defensora Natalia de Rosa sustentó que la resolución cuestionada es arbitraria en cuanto sostiene sin fundamentos la atipicidad de la conducta endilgada al imputado Juan Carlos Sánchez.

El hecho ocurrió el 25 de abril de 2013, aproximadamente a las 12, en la vivienda situada en Vilcapugio y Sarmiento de la ciudad de San Carlos de Bariloche, donde el acusado arrojó nafta en el interior de la casa, para luego prenderla fuego, en momentos en que en su interior se encontraba el menor B.M., de 12 años, al que le produjo daños en el cuerpo y la salud.

De Rosa sostuvo que lo manifestado por el niño, al declarar mediante cámara Gesell, no puede desviar la discusión relativa a que fue el imputado quien lo llevó a la vivienda en cuestión con la finalidad de incendiarla y quien compró los bidones de nafta y entregó uno de ellos al pequeño con el fin de cumplir su cometido delictivo.

La funcionaria judicial puntualizó que Sánchez “colocó voluntaria e inescrupulosamente a un niño de 12 años de edad en una situación de enorme riesgo, poniendo en peligro cierto su vida, le dio instrucciones para quemar una casa e inició el incendio que le causó graves lesiones en su cuerpo”.

Concluyó que la imputación es posible, tanto a título culposo como en orden al deber de representación de los riesgos a los que exponía al niño y señaló “el plus protectivo para el niño víctima”.

Por su parte, la defensora general sostuvo los fundamentos de la funcionaria de Menores y afirmó que le resulta evidente que el mayor de edad -con capacidad para conocer la peligrosidad de su acción- fue quien deliberadamente decidió incitar a dos niños para fines delictivos, colocándolos ante un grave riesgo, que terminó convirtiéndose en cierto, atento a los daños sufridos por el chico B. en su cuerpo.

Argumentó que éste fue víctima del delito de lesiones graves dolosas, sin perjuicio de otras calificaciones, causadas por el accionar intencional de una persona mayor de edad, por lo que consideró que se impone continuar con el proceso.

Para una de las juezas del Superior Tribunal de Justicia la resolución cuestionada de la Cámara barilochense “carece de fundamentos adecuados en su determinación de la atipicidad de la conducta del imputado en relación con las lesiones graves padecidas por el menor, porque solamente hace referencia a su conducta objetiva, pero sin analizar las aptitudes subjetivas con reconocimiento legal que son propias de dicha edad ni el vínculo con el aprovechamiento de aquel”.