Analizarán absolución de hombre que habría amenazado a ex pareja

Bariloche (ADN).- El Ministerio Público Fiscal tendrá que analizar en el perentorio plazo de 10 días la causa que involucra a un hombre que fue absuelto por el Juzgado Correccional N° 10 de Bariloche por los hechos calificados como amenazas contra su ex pareja y desobediencia a la medida a acercarse prohibido acercarse a ella.

Mediante sentencia definitiva Nº 75, del 17 de noviembre de 2014, el Juzgado Correccional N° 10 de Bariloche resolvió absolver a F.L.M. (su identidad no consta en el expediente al cual accedió ADN) de los hechos por los que fue acusado, calificados como amenazas y desobediencia en concurso ideal.

Se le atribuyó a F.L.M. un hecho ocurrido el 1 de julio de 2012 a las 17 en la ciudad de San Carlos de Bariloche, oportunidad en la que violó la prohibición de acercamiento a la ex pareja.

Cuando la mujer se disponía a subir al colectivo en la esquina de las calles Elflein y Quaglia, el hombre se acercó a ella y la amenazó diciéndole “puta, hija de puta, seguro que estás cogiendo con alguien, como siempre, te voy a hacer recagar, cuidate, vayas (sic) a tener noticias mías, vas a ver”, manifestación dirigida a causar temor en la víctima, lo que efectivamente ocurrió.

Tal hecho fue calificado como desobediencia en concurso ideal con amenazas.

Contra la decisión de absolverlo, la agente fiscal de la Unidad Fiscal Temática N° 3 interpuso recurso de casación y solicitó que que dicte sentencia casando el fallo recurrido y condenando a F.L.M. por el hecho por el que fue llevado a juicio.

La funcionaria fundamentó el recurso en “la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva” y alegó que en el fallo se han desdoblado ambas figuras penales por las que fue acusado el imputado como si se tratara de hechos independientes, cuando se trata de uno único con calificaciones propias del concurso ideal.

Cuestionó que la primera conducta (amenazas) no se tenga por probada, mientras que respecto de la segunda -la desobediencia- se adopte un criterio restrictivo.
La fiscal mencionó la normativa que obliga a la Justicia a investigar este tipo de delitos, caracterizados por una situación de violencia de género encuadrada por la Convención, en cuyo marco debe valorarse el hecho como constitutivo del delito de amenazas.

Agrega que el acercamiento del imputado a la víctima no tenía un fin en sí mismo, sino al solo efecto de reanudar la agresión hacia su ex pareja y de allí la unidad del hecho ilícito en los términos del artículo 54 del Código Penal.