Código Civil: nuevas formas de contratos, sociedades y defensa del consumidor

Buenos Aires.- La incorporación de nuevas formas de contratación, la creación de la figura de sociedades anónimas unipersonales, la adecuación de las nuevas pautas y disposiciones en las relaciones de consumo, se incorporan al nuevo Código Civil y Comercial en vigencia a partir de hoy.

La unificación y actualización de los Códigos Civil y Comercial en una única norma que consta de 2.671 artículos, divididos en seis libros, permitirá introducir nuevos institutos y actualizar o unificar otros ligados al derecho comercial, para reemplazar el edificio jurídico construido a partir del Código de Comercio de 1863 y las innumerables leyes aprobadas en más de un siglo y medio.

Así, una de las innovaciones que se destacan en el nuevo código en materia comercial es la regulación del contrato de consumo y la introducción de pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las prácticas abusivas.

El nuevo código establece como principios de interpretación del contrato de consumo la protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable, siempre en el sentido más favorable para el consumidor, e incorpora nuevas figuras como los contratos especiales celebrados fuera de un local comercial, a distancia o a través de medios electrónicos, al tiempo que determina el lugar de cumplimiento.

Incluso la nueva construcción jurídica que el código desarrolla entre los artículos 1.092 y 1.122 otorga un marco superior a las leyes entradas en vigencia hace un año que regularon las relaciones de producción y consumo de aquellos bienes o servicios que satisfagan necesidades básicas (Ley 26.991); que creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios (Ley 26.992) y la que creó un nuevo marco de resolución de conflictos (26.993).

El nuevo texto legal también regula y unifica contratos que se encontraban hasta hoy previstos en el Código Civil y en el Código de Comercio, como sucede con la compraventa, permuta, suministro, locación, mandato, mutuo, comodato, donación, fianza, contrato de renta vitalicia, y se incorporan contratos regulados en normas específicas como el leasing, fideicomiso y contratos asociativos.

De igual manera se tipifican contratos con una regulación mínima, como ocurre con la franquicia, el arbitraje y el contrato de agencia, e introduce nuevas categorías de contratos como el contrato por adhesión a cláusulas predispuestas y el contrato de consumo.

En lo referido a las sociedades comerciales el Nuevo Código dispuso modificaciones a la ley 19.550 que pasó a denominarse «Ley General de Sociedades» a partir de lo cual se define el concepto de sociedades como la forma organizada en la que una o más personas se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios, participando de las ganancias y soportando las pérdidas.

La misma norma ahora establece que las sociedades unipersonales sólo podrán ser constituidas como sociedades anónimas, lo que crea un nuevo tipo societario que permitirá a personas físicas separar una porción de su patrimonio para afectarlo a un emprendimiento comercial y así limitar los riesgos de dicha actividad a los bienes aportados a la sociedad.

Otra adecuación en los contratos es la indicación de que si al momento de la constitución de una obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, por lo cual el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

A pesar de las interpretaciones previas respecto a la interpretación de una virtual pesificación, la misma norma aclara el debate con el artículo de Libertad de contratación, por el cual las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Finalmente, en materia de sucesiones se aumenta la porción disponible del patrimonio, ya que en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes en lugar de un quinto hasta ahora vigente; y si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad en lugar de un tercio, mientras que el cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad.

En caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que este reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia.

De esta manera, se mantiene la figura de herederos forzosos que son los familiares directos, pero otorgan a la persona la potestad de disponer de nuevos márgenes más flexibles de su patrimonio para testamentar a terceros.