El Gobierno no brindará servicio electoral para el referéndum por la municipalización de Las Grutas

Viedma.- El Gobierno de Río Negro informó al Municipio de San Antonio Oeste que no brindará el Servicio Electoral para la realización del referéndum convocado para el 18 de octubre, para que la comunidad se expida sobre la voluntad de municipalizar o no, Las Grutas, escindiéndola del municipio.

Esta posición se fundamente en que se trata de una cuestión eminentemente local y, además de los fundamentos técnicos relacionados con el Código Electoral Provincial, y en el convencimiento del Ejecutivo rionegrino que la decisión de que Las Grutas se escinda o no del Municipio de San Antonio Oeste, corresponde exclusivamente a los vecinos de la villa balnearia y no a toda la comunidad sanantoniense, como pretende la convocatoria municipal.

Se entiende además que en la convocatoria al referéndum, el intendente municipal Javier Iud hace mención en reiteradas oportunidades a la necesidad de preservar la autonomía municipal y evitar una supuesta vulneración provincial de la misma, razón por la cual resulta desacertado requerir la intervención del Poder Ejecutivo de Río Negro -a través del Servicio Electoral-, lo que representaría una intromisión de la Provincia en la cuestión.

Entre los fundamentos técnicos de la decisión de no brindar el Servicio Electoral, se hace mención además a que el Poder Ejecutivo ha remitido oportunamente a la Legislatura un dictamen favorable en relación al Proyecto 99/2014 -a través una nota suscripta por el gobernador Alberto Weretilneck- en la que acorde a la opinión vertida por el fiscal, entiende que el Proyecto resulta jurídicamente correcto.

En los fundamentos de la disposición del Gobierno provincial se hace mención al art. 225 del Código Electoral, que establece: “Servicio Electoral Provincial. Convocadas las elecciones por el Poder Ejecutivo, la Provincia prestará servicio electoral a los municipios y comunas que convengan con el Poder Ejecutivo Provincial la realización simultánea de sus elecciones y una sola vez más, en la época establecida en el artículo 141”.

De esta forma, en cumplimiento del citado artículo, el Poder Ejecutivo de Río Negro ofreció el Servicio Electoral a los Municipios para el 3 de mayo de 2015.

De esta manera, se entiende que resulta imposible brindar el servicio electoral a los fines de la realización de un referéndum de carácter netamente local.

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