Procuradora pidió enjuiciar al Juez Bernardi

Viedma.- En la mañana de hoy la Procuradora General de la Provincia de Río Negro, Silvia Baquero Lazcano solicitó al Consejo de la Magistratura el enjuiciamiento del Juez de la Cámara en lo Criminal Sala A, Dr. Juan Antonio Bernardi por considerar que están debidamente acreditadas las “causales de mal desempeño y graves desórdenes de conducta” en relación a su condición de Magistrado.

La titular del Ministerio Público rionegrino consideró probados los siguientes hechos:

Durante aproximadamente un año, “el Juez Bernardi empleó para prestar servicios remunerados en tareas de jardinería y otras afines en su chacra particular a Julio César Antueque”, siendo dicha conducta “incompatible con su función judicial, ya que Antueque se encontraba cumpliendo una condena en suspenso por amenazas”.

Durante el cumplimiento de dicha condena, Bernardi, que “tenía pleno conocimiento de la situación de vulnerabilidad de aquél y sus antecedentes de adicción, le proporcionó bebidas alcohólicas”, hecho que lesionaba las pautas de conducta ordenadas a Antueque.

También se encuentra acreditado que el Dr. Bernardi, “intervino de modo deliberado en el trámite de la causa contra Antueque, cuando ésta ya le correspondía a otro Magistrado”. En ese contexto, y cumpliendo funciones de Vocal de la Cámara Criminal Sala “A” de Viedma, el juez recibió a Antueque y a dos oficiales de prueba del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, en su despacho.

Cabe destacar en este punto, además que “mediante dicho accionar, Bernardi hizo incurrir en error a dichos oficiales de prueba al no aclararles que ya no era juez de la causa”, omitiendo de modo intencional la debida intervención al Dr. Carlos Reussi a quien le ocultó además “que el condenado Antueque se hallaba visiblemente alcoholizado y drogado en dependencias judiciales”.

En ese encuentro, Antueque expresó que tenía en su poder un arma de fuego y Bernardi pidió que se la entregara. “Ante la negativa, el magistrado le propuso a Antueque que le hiciera entrega de la misma en su propio domicilio, o bien que se la devolviera a quien se la proveyó, habiendo optado el condenado por esta última opción”.

Dicho consejo, destaca la Procuradora resultó “reñido con la ética propia de su condición de magistrado, omitiendo además, poner en conocimiento a Reussi, Juez de la causa, de la situación mencionada”.

Finalmente está probado que Bernardi recogió en horario nocturno y en la vía pública (cercanías a la Terminal de Ómnibus), “a Antueque junto a diversas personas de las que debió suponer por un lado, su condición de menores de edad en razón de su apariencia y contextura física y, por el otro, su situación de vulnerabilidad en razón de su modo de expresarse, como así también por tratarse de personas del entorno del condenado, cuya problemática era por demás conocida por el Magistrado.

Sin tomar los recaudos, los trasladó en su vehículo particular a su propiedad, regresándolos en horas de la madrugada “en una actitud displicente y en clara contradicción a las que resultan esperables a su condición de Magistrado”. Ese viaje tenía como destino un asado en horario nocturno, facilitándoles tanto a Antueque como a los demás asistentes, dos de ellos menores, el consumo de bebidas alcohólicas.

En función de la prueba existente consideró que se encuentra acreditada la violación del Juez a la Constitución Provincial, la Ley K N° 2434 del Consejo de la Magistratura, la Ley N° 2430 Orgánica del Poder Judicial y la Ley L N° 3550 de Ética de la Función Púlica. Además, y en lo pertinente el Código Procesal Penal, Bernardi habría violado también el Reglamento Judicial, el Reglamento del Consejo de la Magistratura y el Código de Bangalore sobre Conducta Judicial, tornándose así procedente su remoción del cargo de Magistrado.

Es importante aclarar que este requerimiento evalúa sólo la conducta en tanto su condición de Magistrado, no siendo objeto de investigación la posible comisión de delito que, no obstante, están siendo investigados en sede penal.