Atentado al Poder Judicial: limitan las salida de Viedma a Galiano

El juez de ejecución penal Ignacio Gandolfi, resolvió eximir de prisión al abogado Ignacio Galiano en el marco de la investigación por la quema del Juzgado Nº 4. La fiscal Itziar Soly había involucrado al letrado en el hecho que se produjo en julio del año pasado.

Tras el incendio ocurrido en el Juzgado Nº 4 en julio del año pasado comenzó una investigación encabezada por la fiscal Itziar Soly. La misma pudo establecer, a través de distintos mecanismos, que el abogado Ignacio Galiano estaba involucrado en el hecho y que poseía relación con su par, José Aguirre, detenido por corrupción de menores.

Según publicó hoy el diario Noticias, luego de que distintas situaciones hicieran que la causa no avanzara, el juez de Ejecución Penal Ignacio Gandolfi se hizo cargo. En este sentido, ayer se conoció la decisión del magistrado de otorgar el beneficio de la eximición de prisión a Galiano y una serie de condiciones que restringen su salida de la ciudad.

El fallo señala: Artículo 1º. CONCEDER el beneficio de la eximición de prisión a Ignacio Javier Galiano, de conformidad a lo establecido en el Artículo 292º y ccdtes. Del Código Procesal Penal de Río Negro.

Artículo 2º. Disponer que el nombrado Ignacio Javier Galiano quede sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de revocar el beneficio y solicitar su captura y detención: a) La obligación del imputado de denunciar en un plazo de veinticuatro (24) horas de notificada la presente, domicilio real actualizado. b) La obligación de presentarse en las instalaciones del Juzgado de Ejecución Nº 8, los días Lunes, Miércoles y Viernes, en horario de atención al público, a fines de acreditar su permanencia en la ciudad. c) Prohibición absoluta de abandonar el país. d) Residir en el domicilio denunciado en el punto 1) de la presente, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura. e) Imponer la obligación de permanecer en el domicilio denunciado en el punto i), en forma continua e ininterrumpida, desde las 22 horas hasta las 6 de mañana del día siguiente, salvo causa debidamente fundamentada y comunicada a este Tribunal.