Procuradora General dictamina en contra de la detención de menores

La Procuradora General de la Provincia, Silvia Baquero Lazcano sostuvo la sentencia del Juez de amparo, en el marco de la causa iniciada a partir de la interposición de un Habeas Corpus efectuada por la Defensora de Menores, Patricia Arias. El mismo solicitaba el cese de la detención y/o demora de niñas, niños y adolescentes en la vía pública por parte de agentes policiales.

En contra de este fallo se había expresado la Ficalía de Estado de Río Negro, cuyos representantes confirmaban lo ya explicado por la Policía de la provincia, aludiendo a que la sentencia “colocaba a los agentes policiales en estado de pasividad” solicitando por tanto al Superior Tribunal de Justicia que revoque la misma, despejando así dudas sobre el accionar policial.

La titular del Ministerio Público destaca en su dictamen que la presentación del organismo del Poder Ejecutivo es “desacertado” y sus argumentos “pretenden sin éxito, direccionar el debate a la actuación policial una vez realizada la detención sin la orden pertinente, sobre un sector de la población juvenil con acentuada marginalidad social”.

“Las demoras de los niños no deben ser justificadas por condiciones fácticas, a las que añado, cuestiones de clase social y/o apariencia física”, explica Baquero Lazcano y agrega “que el error conceptual en el que incurre tanto la Policía como la Fiscalía de Estado es confundir reiteradamente lo que es la tarea de prevención y de seguridad, con lo que es protección de menores”.

Finalmente la Procuradora General manifiesta en el documento que “los preceptos que le permiten al personal policial actuar en casos en que un menor sea sorprendido perpetrando un ilícito, no pueden llevar a una interpretación que derive en que el joven sea perseguido y hasta privado de su libertad (…) y muchos menos so pretexto que ello sea en aras de una hipotética protección del menor”.

En igual sentido se pronunció también la Defensora General, Rita Custet: “Si analizamos la causa que dio origen al presente proceso, no advierto siquiera que se haya tratado de jóvenes en riesgo. Por el contrario, se trata de privación ilegal de la libertad ambulatoria de adolescentes que circulan por la vía pública sin que se exponga riesgo alguno, que en todo caso nunca habilita la privación de la libertad”.

Además expresa, citando lo expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que “el poder estatal en esta materia no es ilimitado; su actuación está condicionada por el respeto a los derechos fundamentales de los individuos que se encuentren bajo su jurisdicción” aclarando que sólo puede justificarse esta privación “por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley, pero además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma”.