El Gobierno busca que los fiscales y defensores sean elegidos por la Magistratura

(ADN).- El Gobierno envió un proyecto a la Legislatura para modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público, de modo de transferir al Consejo de la Magistratura la facultad que ese organismo tiene para designar Fiscales y Defensores Adjuntos.

De aprobarse la iniciativa, el Procurador perderá esa función. Y quedarán sin efecto los procesos de concursos vigentes para la designación de Fiscales y Defensores Adjuntos, debiendo reconducirse la cobertura de vacantes a través del Consejo de la Magistratura.

El proyecto contempla además la derogación del inciso b) del artículo 52 de la Ley 4199, que establece que una de las funciones del Consejo de Fiscales y Defensores es actuar como Tribunal en los concursos anuales de oposición y antecedentes para la selección de los Adjuntos.

Fundamentos

El Gobierno emitió un comunicado oficial, donde explica: «Entre los fundamentos del Proyecto de Ley se hace referencia a que el artículo 24° de la Ley K Nº 4.199, que prevé las condiciones para ser funcionario del Ministerio Publico Fiscal y del Ministerio Publico de la Defensa, rigiendo respecto de dichos funcionarios, las inhabilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 198° y 201° de la Constitución Provincial. Establece que el mecanismo de designación y destitución de los funcionarios del Ministerio Publico Fiscal y Ministerio Publico de la Defensa, se realiza ante el Consejo de la Magistratura.

Este último artículo, en su primer párrafo, determina que el Procurador General es designado por el Consejo referido en el artículo 204° del mismo cuerpo normativo y destituido por el procedimiento de juicio político.
Los demás funcionarios del Ministerio Publico, entre los cuales deben entenderse comprendidos los Fiscales y Defensores Adjuntos, son nombrados y destituidos a través del Consejo de la Magistratura.

En este marco, la iniciativa del Gobierno marca la existencia de una grave contradicción entre lo establecido por la manda constitucional y el artículo 24° de la Ley K N° 4.199, respecto del Art. 49° tercer párrafo, cuando faculta al Procurador General a designar fiscales y defensores adjuntos.

En tal sentido, se consideró de suma urgencia y necesidad, corregir esta contradicción normativa, a fin de compatibilizarlos plenamente con los procedimientos de selección y destitución previstos por la Constitución Provincial, sin perjuicio de los derechos adquiridos a la fecha del presente, “ya que toda atribución a un órgano ajeno al Consejo de la Magistratura desnaturaliza y amenaza el regular funcionamiento del Ministerio Publico”, indica el proyecto.

Esta contradicción ha sido cuestionada judicialmente mediante una acción ejercida en forma conjunta por los Colegios de Abogados de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, planteando la inconstitucionalidad del actual mecanismo de designación de los Adjuntos.

Se hace mención además a que la cuestión descripta adquiere mayor relevancia ante la cercana entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, que exige una indudable legitimación de las designaciones en los términos de nuestras mandas constitucionales, dotando de ese modo al Ministerio Público de funcionarios designados conforme lo establece nuestro bloque de legalidad.

Se destaca además que el objetivo de esta nueva norma es darle mayor legitimidad al procedimiento de selección de los funcionarios adjuntos, fortaleciendo además el principio de independencia del Poder Judicial, en tanto la participación activa del Consejo de la Magistratura en el desarrollo del proceso de selección neutraliza un método de nombramiento circunscripto a la intervención exclusiva de organismos que operan en el ámbito del Poder Judicial».