El STJ ordenó al Estado brindar Maestro de Apoyo a la Inclusión a alumno de escuela rural

El Superior Tribunal de Justicia rechazó recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado, y ratificó sentencia que ordena al Ministerio de Educación disponer lo necesario para garantizar y brindar asistencia a través de maestro de apoyo a la inclusión en forma exclusiva y permanente, durante toda la jornada escolar a lo largo de toda la escolarización primaria a un alumno de primer grado de una escuela rural de esta zona.

Cabe señalar que la acción fue impetrada a favor de un niño que padece autismo y trastorno generalizado de desarrollo y cursa el primer grado en una escuela rural de la zona. El fallo del Juez Castro consignó que el Estado debe garantizar a los alumnas/os con discapacidad no sólo una propuesta pedagógica que les permita desarrollar su máximo potencial, sino también la integración.

Sostuvo además que «… si bien el Ministerio de Educación procuró las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la educación integral e igualitaria del niño, creando el cargo pertinente hasta la Asamblea de 2016, tal como surge de la Resolución Nº 3164/2015 CPE, siendo que en todos los casos debe primar el ´Interés superior del niño´, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3.1), consideró que la cuestión planteada amerita la intervención del órgano jurisdiccional, en función de los derechos invocados, concediendo tal beneficio por toda la escolarización primaria.

La Fiscalía de Estado apeló el fallo indicando que la orden judicial resulta contradictoria con los lineamientos de inclusión que intenta llevar adelante el Ministerio de Educación, en tanto la permanencia de la maestra de apoyo a la inclusión durante toda la jornada escolar, a lo largo de toda la escolarización primaria, tiende a la dependencia absoluta del niño a un docente, anulando la posibilidad de integración. Señalan que si bien durante un tiempo el niño puede requerir un acompañamiento y asistencia, ello debe ser evaluado año a año, con la posibilidad abierta a su evolución.

Agrega que al momento de decidir, el Juez del amparo recurre a dogmatismos, afirmaciones que se asientan en la sola voluntad del Juzgador por carecer de la evidencia probatoria contundente que todo amparo debe contener, tachando al fallo como arbitrario y carente de fundamento técnico. Aduce, asimismo, que la decisión afecta la división de poderes. Se expidieron asimismo, la Defensora de Menores e Incapaces, el Defensor General y la Sra. Procuradora General.

El fallo del STJ, en su parte pertinente consigna que «…La argumentación del recursos en tratamiento no ha desvirtuado la necesidad que presenta el hijo de los amparistas respecto a la asistencia de un maestro integrador a los fines de su inclusión, situación que encuentra suficiente sustento en las constancias obrantes en autos, de los que surge la necesidad del acompañamiento de un MAI en forma permanente, exclusiva y durante la jornada completa.

Al respecto corresponde señalar que el Juez del amparo, al hacer lugar a la acción, fundó su decisión en los informes obrantes en autos y ponderó la conveniencia de lo allí aconsejado, junto con los beneficios que resultarían para el niño si pudiese contar con un maestro de apoyo para la inclusión en lo atinente a su discapacidad, basando su decisión en las normas provinciales y nacionales, así como en los Tratados Internacionales, que son contundentes en cuanto al plus protectivo que los niños discapacitados tienen en el ordenamiento constitucional, tales como la Convención Internacional de los Derechos del Niño, entre otras normas que gozan de jerarquía constitucional, de acuerdo con lo establecido por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.