La Cámara revocó otro procesamiento de Igoldi. Esta vez a Sartor, Pega y Rossio

La Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió en forma unánime revocar el procesamiento de los ex funcionarios públicos Alfredo Pega, Dante Sartor y Marcela Rossio en una causa iniciada por el otorgamiento de becas de capacitación.

La decisión se tomó tras una apelación presentada por los abogados defensores y la opinión en el mismo sentido brindada por el Fiscal de Cámara.

La Cámara está integrada por los jueces María Luján Ignaci, Gustavo Guerra Lavayén y Guillermo Bustamante.

En su momento, el Juez Instructor Favio Igoldi había ordenado el procesamiento por “Administración Fraudulenta en Perjuicio de la Administración Pública”. En el caso de Pega y Dante Sartor, como autores, y en el de Rossio, como partícipe necesario. Esta resolución motivó una apelación de las defensas. En su intervención, el Fiscal de Cámara, sostuvo que “al momento de resolver la situación procesal de los imputados se debió dictar la falta de mérito de los mismos, toda vez que no se vislumbra la existencia de dolo”.

Justamente sobre la existencia o no del dolo recayeron parte argumentos esgrimidos para el dictamen fiscal y la decisión de la Cámara. El marco legal escogido por el juez actuante -administración fraudulenta- requiere de la voluntad específica de cometer fraude.

Para la Cámara, el juez instructor omitió “el análisis circunstanciado del aspecto subjetivo de la conducta de los imputados”. En este marco, los magistrados citaron a Zaffaroni, Alagia y Slokar, quienes en su texto “Manuel de Derecho Penal” sostienen que “el dolo nunca puede presumirse, pues solo su presencia efectiva permite habilitar poder punitivo”. De esta forma, “el Dolo debe contener necesariamente el conocimiento y la voluntad” del imputado, cuestión que para el Tribunal no está acreditada en la causa.

En la sentencia se aseguró que “el análisis de las circunstancias de la causa no permiten asegurar que los imputados hayan tenido entre sus fines generar un lucro indebido para sí o para un tercero u ocasionar un daño (…) en el patrimonio estatal”.

La Cámara hizo un análisis de los alcances y requisitos del decreto de creación de las becas y de la situación de distintos beneficiarios que figuran en la causa. Se observó, en tal sentido, que los beneficiarios percibieron el dinero que el Estado les abonaba en concepto de beca, que tal dinero fue depositado y que aquella acción responde a una contraprestación por parte del becario”, se manifestó en la sentencia.

“Dicho lo anterior y en orden a los fines que tuvieron los imputados al momento del otorgamiento de las becas, es posible y puede ser objeto de interpretación que el Estado rionegrino -en cabeza de los imputados- haya intentado paliar, de modo impropio quizás, la situación de desempleo en la que se encontraban algunos beneficiarios o bien abonar tareas extraordinarias a empleados que brindaban funciones en el propio estado, mas, reitero, no encuentro que la conducta hubiera estado destinada a generar beneficios o lucros indebidos o situaciones dañosas a las arcas estatales”, concluye la decisión.