La Justicia permitió a una niña víctima de abuso, suprimir su apellido paterno

Una niña de 14 años abusada por su padre podrá cambiar su apellido. Así lo determinó la jueza de Familia María Laura Dumpé, que hizo lugar a una presentación realizada por la Defensora de Menores e Incapaces.

Producto del abuso, nació una beba que al momento de la presentación tenía 11 meses. Con su resolución, la magistrada dispuso la privación de la responsabilidad parental y permitió la supresión del apellido paterno tanto de la niña de 14 años como de la beba.

El demandado se encuentra cumpliendo condena por delito de abuso sexual agravado por el vínculo cometido contra la peticionante, de lo cual resulta que el demandado es abuelo y progenitor a la vez de la bebé.

Previo a resolver, la Jueza tomó declaración al hombre preso por abuso, quien se allanó al pedido realizado por la menor. También la niña de 14 años, acompañada por la Defensora, fue escuchada por la magistrada.

En los fundamentos de su sentencia, Dumpé argumentó inicialmente que correspondía la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, que entró en vigencia en agosto del año pasado.

“El capitulo 9 a partir del art 699 enumera los supuestos de extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental, y en especial el artículo 700 define cuando procede la privación de la misma”, explica en el fallo.

“A diferencia de la extinción, que opera de pleno derecho, la privación requiere de una sentencia judicial que expresamente la declare”, recordó la jueza. En sentido, el Código Civil estipula que cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental cuando “es condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata”.

Sobre esta base, la Dra. Dumpé razona que estas causales “operan como sanción a los progenitores, cuyas conductas motivan la declaración judicial de privación, pero a pesar de ello para su dictado se debe tener en cuenta si es una decisión que hace al mejor interés del hijo, ya que de lo contrario también se estaría sancionando al hijo”.
En cuanto al análisis del cambio de apellido de la joven y su hija, la magistrada cita a Ciuro Caldani y a Dominguez, Famá y Herrera: “ el nombre es un atributo de la personalidad y desde esta concepción integra el derecho a la identidad personal, instalándose en la persona de manera permanente acompañando el proceso de construcción de la identidad en el ámbito social”.

La Jueza admitió en su fallo “la excepcionalidad de la pretendida supresión” y la facultad del magistrado para “juzgar los motivos en cada caso y ponderar la seriedad y legitimidad de los invocados”.

En este caso, “resulta evidente que la gravedad de los hechos (…) han afectado profundamente la honra de su hija y por consiguiente deviene imperativo el respeto por la propia reputación de la peticionante”, por lo tanto la decisión “importa para el futuro la no transmisión generacional de un apellido cargado de significación histórica negativa y por otro lado el fuerte apego a la estirpe materna que le dio luz a la verdad familiar, para poder concluir con un proceso de su vida relacionado con lo siniestro y vergonzante”.

De esta forma, “teniendo en cuenta la postura del progenitor quien se ha allanado a la demanda, la copia certificada de la sentencia de la Cámara Penal de Viedma Sala A” con la condena por abuso a la pena de 10 años “y la certeza de los hechos relatados (que) no han sido desvirtuados con prueba alguna por el demandado”, la jueza resolvió la privación de la responsabilidad parental y la supresión del apellido paterno.