Tierras fiscales: Justicia rechazó acciones de dos empresas belgas

(ADN).- La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Viedma consideró extemporáneas las presentaciones por supuestas falta de notificaciones que efectuaron las empresas Estancia Río Foyel SA y Burco Argentina SA -demandadas por la provincia de Río Negro en un proceso de devolución de tierras- y rechazó el planteo de nulidad interpuesto por ambas firmas por “manifiestamente improcedente”.

Desde hace varios años, el Estado rionegrino busca recuperar 7.000 hectáreas de tierras fiscales en la zona Andina, declarando la nulidad de escrituración por tratarse de tierras adquiridas, aparentemente, en forma irregular.
En el año 2013, la Fiscalía de Estado efectuó una presentación ante la Justicia provincial para reclamar que se declare la invalidez del trámite que permitió a empresas de capitales belgas quedarse con las 7.000 hectáreas en El Bolsón.

En ese contexto, Río Negro requirió la nulidad de la cesión de 7.000 hectáreas de tierras fiscales, en la región de El Bolsón, cedidas al grupo Burco.

La acción judicial reclamó la invalidez sustentando que la sociedad “adquirió los lotes en forma irregular con la utilización de intermediarios para eludir la prohibición de ventas en favor de empresas de capital extranjero”.

Según un expediente del 18 de este mes, la provincia de Río Negro demandó a Belgian Urban Renovation Company NV, Burco Argentina SA, Estancia Río Foyel, Hubert Marc Marie Henry Philippe Gosse, Alfredo Federico Bergter y Nicolás Rodríguez Otaño.

Después de varios intentos de localización de sus domicilios, Burco Argentina y Estancia Río Foyel plantearon la nulidad de la notificación por edictos y de todos los actos procesales que de ella dependan, atento “la existencia de un domicilio constituido en la sede social que oportunamente fuera informado por la Inspección General de Justicia”.

Pero, sobre el planteo de nulidad interpuesto en forma subsidiaria por las dos empresas el juez Ariel Gallinger sustentó que “no puede ser favorablemente acogido, ya que, a partir de la efectiva notificación por edictos, la ley presume que las interesadas han tomado conocimiento de la causa que procede en su contra. Máxime cuando, ya fuese notificada infructuosamente en el domicilio societario con antelación al informe acompañado por la Inspección General de Justicia”