UnTER Cipolletti: docente de licencia por oncología no cobra el sueldo

UnTER Cipolletti denunció que el Ministerio de Educación de Río Negro dejó sin salario a docentes que se encuentran de licencias y en tratamiento oncológico y recordó que en el año 2015 se sancionó la LEY 5059 por el cual se crea el Programa de Asistencia Integral de los agentes dependientes del Estado provincial, con diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo, que se encuentren atravesando por un estadio de una enfermedad gravemente incapacitante y progresiva.La autoridad de aplicación de esta ley es la obra social provincial Ipross.

El gremio docente cipoleño también denunció que como el gobierno provincial aún no creó este Programa y el Vocal Gubernamental del Consejo Provincial de Educación, Omar Ribodino, ratificó bajo la excusa dejar sin salario a un docente de esa localidad, que desde junio se encuentra en tratamiento oncológico y desde agosto no cobra uno de los cargos docentes.

Ante esta situación UnTER Cipolletti intimó al CPE para que cumpla con la Ley 5059 de garantía laboral y también elevó el caso a UnTER Central, al Vocal Docente del CPE y al Vocal Gremial del IPROSS y además presentó una acción de amparo ante la Cámara Laboral de Cipolletti.

Pablo Krahulec, secretario general y Fabian Oliva, secretario de finanzas gremiales, reiteran el reclamo de la puesta en vigencia de la ley 5059, que en su artículo 5 expresa: «Todos aquellos agentes públicos con diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo, pueden solicitar su inclusión en este programa creado en el Artículo 1° de la presente, presentándose directamente ante el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS).

En el Artículo 6.- Garantía Laboral: Se garantiza a todos los agentes estatales incluidos en el programa, la conservación de sus puestos de trabajo y la intangibilidad de sus haberes, y para ello, se considera como salario sostenible el mejor salario percibido durante el año inmediatamente anterior al diagnóstico de la enfermedad neoproliferativa maligna o enfermedades graves con carácter progresivo.