Justicia habilitó a Grandón para asumir cargo de concejal en Viedma

Viedma (ADN).-El Tribunal Electoral Provincial declaró por unanimidad,  que Carlos Alberto Grandón se encuentra habilitado para ejercer el cargo de concejal para el que fue electo en los comicios del 25/9/11, siendo por ende válidos la proclamación y entrega de Diploma efectuados por la Junta Electoral Municipal de Viedma.

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La Resolución judicial incorpora un nuevo  elemento al debate abierto en Río Negro sobre la posibilidad que tienen ex funcionarios de gobiernos de facto de participar en gobiernos democráticos.

De esta manera  dejó sin efecto  lo resuelto  en su momento por la Comisión de Poderes del Concejo Deliberante de Viedma del 7/12/11.

 

El Organismo Judicial integrado por los Jueces de Cámara Dres. Gustavo Azpeitía, en su carácter de Presidente y Ernesto Rodríguez y María Luján Ignazi, como Vocales y con la asistencia de la Secretaria Electoral Dra. Ana Maria Brunillo, se expidió en los autos caratulados “PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA S/ REMITE ACTUACIONES” (Expte. nº 465 TEP año 2011 del Registro de este Tribunal).

 

Para pronunciarse, en pos de la constitucionalidad de la norma señaló que la Carta Orgánica Municipal dio un paso más que la Constitución Nacional y Provincial, pero se mantuvo en el mismo andarivel (proteger la vigencia constitucional), y es que “atendiendo el cambio de paradigma en la sociedad…al amparo de la autonomía municipal garantida por el art. 5 de la CN y por el art. 225 de la Constitución de la Provincia de Río Negro “, instituyó, “una inhabilidad que como tal, configura un tamiz actual con incidencia en la capacidad de la persona, al delimitar la aptitud para el ejercicio del derecho a ser elegido para el desempeño de un cargo público municipal, descartándose así la pretendida retroactividad.”

 

Pero asumió que “en la medida en que la preservación y acatamiento del orden constitucional se impone a todo órgano de poder dentro del Estado Nacional, Provincial o Municipal de que se trate, esa causal de invalidación no puede configurarse lisa y llanamente como si se tratara de una incapacidad de pleno derecho generada por el mero desempeño laboral en épocas no constitucionales. Muy por el contrario, su interpretación  debe ser restrictiva y, a su amparo, la conducta exigible debe ser “calificada” en atención a la trascendencia, importancia esencial y rol protagónico de la función cumplida, para poder encasillarla en los supuestos de “responsabilidad o asesoramiento político”.

 

Puntualmente consideró que frente al marco fáctico-jurídico habido en la causa “se descarta, en primer lugar, que pueda achacarse a Carlos Alberto Grandón falsedad, mendacidad u ocultamiento configurativo de fraude o simulación (art. 1044 y 1047 Código Civil), al formular su declaración jurada por ante este Tribunal Electoral en el marco de su candidatura a concejal del municipio de Viedma con miras a los comicios del 25/9/11, conforme la exigencia contenida en el art. 147 de la ley O 2431, con capacidad de viciar la voluntad popular.”

 

Muy por el contrario, -se dijo-, “al no imputársele ningún delito, ni siquiera la participación superlativa o coadyuvante en el reprochable gobierno no constitucional, el pretender que se asuma encuadrado en una eventual inhabilidad importaría exigirle una incriminación incompatible con el principio de inocencia, soporte fundamental de nuestra Constitución.”

A partir de todo ello el Tribunal Electoral Provincial concluyó que “se descarta la existencia de una inhábil postulación que haya sido erróneamente avalada en el proceso pre-electoral y posteriormente convalidada por una viciada voluntad popular y, en consecuencia, no concurriendo acto fraudulento o simulado alguno pasible de nulidad, ni comprobada inhabilitación en los términos del art. 52 inc. 12º COM, se impone resguardar la soberana decisión del pueblo expresada libremente en las urnas, como así también el derecho de ser elegido.”