Allanan y clausuran “casa de masajes” en Cipolletti
Cipolletti.- El Agente Fiscal Oscar Cid titular de la Fiscalía Nro. 2 de la Cuarta Circunscripción Judicial encabezó esta mañana un allanamiento en un domicilio ubicado en calle Mendoza al 200 de Cipolletti en el marco de una investigación de oficio relacionada con el presunto acometimiento del delito de trata de personas.
El agente fiscal estuvo acompañado por personal femenino de la Comisaría Cuarta, personal de Criminalística y funcionarios de la Municipalidad de Cipolletti que procedieron a labrar un acta y a clausurar el lugar. La orden de allanamiento fue librada por el Juzgado de Instrucción Nro. 6.
En la “casa de lenocinio” se logro identificar a dos mujeres mayores de edad de nacionalidad argentina. También se procedió al secuestro de teléfonos celulares y documentación con información útil para la causa.
En el marco de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nro. 4199 del Ministerio Público en su artículo 17 los fiscales rionegrinos pueden “promover la averiguación de delitos de acción pública toda vez que tenga noticia de su comisión por cualquier medio”.
Asimismo y a través de de la Resolución Nro. 4/09 la Procuración General del Poder Judicial de Río Negro establece un protocolo de actuación de los funcionarios del Ministerio Público frente a eventuales casos de Trata de Persona a la vez que ordena dar cumplimiento a los lineamientos generales y específicos allí establecidos.
“Establecer que, en dicho marco de actuación, los fiscales deberán proceder de oficio (directamente) en la verificación de actividades que se desarrollen en locales y establecimientos nocturnos habilitados para la actividad que se desarrollen en locales y establecimientos nocturnos, habilitados para la actividad de whiskería, boite, cabaret y todo otra actividad que pueda merecer la sospecha de que se trata de casas de lenocinio o que se ofrece intermediación para dicha actividad; a los fines de constatar la existencia de personas que se encuentren en situación de víctima de los típicos antes aludidos; realizando tareas de inteligencia con personal idóneo-preferentemente con fuerzas de seguridad ajenas a las locales-, a fin de asegurar la recolección de aquellos elementos probatorios que puedan resultar de difícil obtención con posterioridad al allanamiento o medida semejante” indica el inciso f) de dicho protocolo.
PODER JUDICIAL