El STJ confirmó condena de 8 años por abuso sexual ocurrido en Roca
Roca.- El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por el Defensor Oficial Dr. Sandro Gastón Martín en representación de J.E.P. y confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 8/12 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, que lo había condenado a la pena de ocho años de prisión, en calidad de autor del delito de abuso sexual con acceso carnal -violación- agravado por su condición de guardador (art. 119, primero y tercer párrafos, e inc. b C.P.), en concurso real con desobediencia (art. 239 C.P.).
Contra lo decidido, la parte interpuso recurso de casación a favor del imputado, que fue declarado admisible por el tribunal de grado inferior y en el que la defensa planteó en lo sustancial el monto de la pena impuesta a su pupilo en función de sus características personales, que no internalizó la norma y nunca entendió la antijuricidad de su acción, por lo que se excluye su culpabilidad.
Para el STJ, “a la luz del plexo probatorio producido en autos, no se observa en el caso que el imputado haya actuado incurriendo en error de prohibición. Así, correspondía a la defensa acreditar debidamente durante el trámite que el prevenido desconocía que el acceso carnal con una niña de doce años de edad constituía un delito.”
Sostuvo que “todo indica que, por el contrario, sabía que esto era así, y no existe prueba que avale los dichos de la defensa en cuanto a las particularidades de la personalidad de P. y su condición sociocultural, las que le habrían hecho pensar que la relación sexual con la niña no era un delito.”
“Sí surge que P. integraba su grupo familiar conformado con su pareja, dos hijas biológicas y la hija de su pareja -la víctima-, y que es empleado rural. El informe mental del art. 66 del código adjetivo da cuenta de que el imputado posee un retraso mental leve, pero esto no le ha impedido comprender la criminalidad de sus actos, y mucho menos desconocer la antijuricidad de su conducta”, señaló el alto Tribunal.
En la sentencia del Superior Tribunal de Justicia se precisó que “en cuanto al monto de la sanción impuesta por el sentenciante, se verificó que se ha aplicado la pena mínima prevista para el tipo penal de condena, de modo que no se aprecia agravio alguno que tratar -claro que luego de descartar la imputabilidad disminuida del imputado- y tampoco el recurrente logra sostener cuál es la pena que le correspondería a su pupilo.”
Los Jueces Víctor Sodero Nievas, Enrique Mansilla y Sergio Barotto indicaron que “en consecuencia, luego de una revisión integral del fallo en el marco del agravio deducido, es más adecuado a una mejor administración de justicia negar la instancia del recurso, en tanto manifiestamente no puede prosperar, en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar un proceso penal en el menor tiempo posible, para evitar la incertidumbre que conlleva.”
Con respecto al hecho de condena sobre el cual no existe agravio, sucedió en fecha no precisada, pero ubicable a fines de 2009 o principios de 2010, cuando aprovechando la ausencia de R.D.S., madre de la víctima, el imputado habría accedido carnalmente a la menor M.E.S., de doce años de edad, de la cual detentaba la guarda judicial.