Examinan nulidad en causa judicial porque el condenado no habría sido notificado
Viedma (ADN).- El abogado defensor de una persona condenada por el delito de triple homicidio culposo y lesiones culposas planteó ante la Justicia provincial un planteo de nulidad de actuaciones porque, en el marco de la causa, el notificador oficial no habría entregado debidamente la correspondiente notificación.Aún así, el fiscal general subrogante, Juan Peralta, planteó rechazar el planteo de nulidad expuesto por la defensa del condenado.
En un dictamen, Peralta se refirió al “planteo de nulidad realizado por el abogado Gastón Marco, defensor del condenado, de la notificación diligenciada a su asistido en la ciudad de Viedma por la que se le comunicaba la inadmisibilidad formal del recurso de casación, en razón de que el oficial notificador no cumplimentó la manda legal dispuesta en el artículo 125º del CPP, toda vez que al no encontrar persona alguna en el domicilio debió entregar la cédula a algún vecino, siendo nula… al faltarle una firma, es decir la del vecino o del testigo en caso que proceda a fijarla en la puerta”.
Analizadas las actuaciones y en consideración de la instancia procesal que se encuentra atravesando el expediente (finalización de la segunda instancia, casación), el fiscal general subrogante confirmó “el liminar rechazo del planteo defensivo…”.
Peralta puntualizó que “yerra la defensa en intentar cuestionamientos mediante la vía procesal de la nulidad, en tanto que debió proceder directamente con el planteo del recurso extraordinario federal ante el Superior Tribunal”.
El funcionario judicial aludió también a “la intrascendencia del reclamo por inexistencia de un interés jurídico real tendiente a remediar la afectación de derechos sustanciales, sino que alude a meros pruritos formales, es decir que el reclamo constituye lo que se denomina un pedido de nulidad por nulidad misma o en solo beneficio de la ley, incurriendo en un exceso rigor formal”.
Consideró que no existe vicio de gravedad alguno sobre el modo en que se practicó la notificación al condenado, en tanto que el oficial notificador (funcionario público) con su firma dio fe suficiente que el día 26 de marzo pasado se constituyó en el domicilio del sentenciado y que, al no atenderle nadie tras varios llamados, procedió a fijar la copia de la cédula en la puerta. (ADN)