Superior Tribunal afirma que Asociación Adventista no discriminó a docente
Villa Regina (ADN).- La demanda por indemnización que presentó un docente contra una asociación adventista por presunto daño moral debido a razones religiosas fue analizada por jueces del Superior Tribunal, luego que la Sala II de la Cámara del Trabajo de General Roca -por mayoría- rechazó el requerimiento.La acción del docente tuvo por propósito obtener una suma de dinero en concepto de daño moral fundado en que el despido dispuesto por la demandada (Asociación Argentina de Los Adventistas del Séptimo Día) resultó discriminatorio atento a que “obedeció, según su parecer, a razones religiosas”.
La mayoría -compuesta por los jueces Broggini y Peña- sostuvo que la temática planteada giraba en torno a la procedencia o improcedencia de una indemnización superior a la tarifa establecida en la legislación laboral, según se determinara que el despido del trabajador resultó o no discriminatorio.
Señaló que existiría tal conducta en caso de haber mediado diferencias en cuanto al grado de exigencia en la observancia de los mandamientos religiosos entre unos y otros docentes, lo cual “no fue constatado sino que, de los testimonios brindados en la audiencia de vista de causa, surgía un fuerte seguimiento al modo de vivir de los dependientes en variados aspectos personales, en tanto dar ejemplo de una vida ostensiblemente comprometida con los mandamientos religiosos era considerado como uno de los aspectos de la función docente, al punto de formar parte del objeto del contrato de trabajo”.
En ese marco, no se halló reprochable desde el punto de vista de la arbitrariedad y los cánones del daño moral la sanción impuesta al docente por las faltas religiosas comprobadas, consistentes en no guardar descanso los días sábados y no cumplir con el diezmo.
“Se trataba de reglas de conducta o de vida impuestas por las comunidades de fe en ejercicio del derecho a la libertad de culto en su aspecto colectivo y que, en el caso, el actor debió respetar al haber decidido laborar en una institución educativa con una impronta marcadamente basada en las creencias y las exigencias del estilo de vida religioso, máxime teniendo en cuenta su decisión libre de profesar el credo adventista”.
En este sentido, agregó que la demandada posee un modelo educativo donde la inculcación de la prédica religiosa no se halla circunscripta a la asignatura específica, sino impresa en toda la estructura curricular, sin transgresión a las normas de la Ley Provincial Orgánica de Educación.
Por tanto, la mayoría de dos jueces concluyó que no advertía en el caso una actitud discriminatoria de la Asociación atento a que “ofrece a la sociedad una opción en educación que además de cumplir con los planes oficiales de estudio tiene una orientación religiosa arraigada dentro de los postulados de la fe adventista, por lo que sugerir a la planta docente adecuar sus conductas personales consideradas disvaliosas con los principios morales y mandatos religiosos que la institución inculca no implica llevar adelante conductas discriminatorias sino procurar coherencia con el modelo educativo”.
Por su parte, la minoría -jueza Gadano- tuvo por acreditada circunstancias lesivas a la libertad del trabajador docente, tales como su decisión de no contribuir con el diezmo y no descansar los días sábados, en virtud de las cuales reclamó daño moral y que, además, fueron objeto de cuestionamiento a otros maestros adventistas o que no profesaban dicha fe.
A tenor de las constancias probatorias obrantes en la causa y los elementos consignados, Gadano expresó su certeza que “se agravió severamente la libertad de conciencia y pensamiento del accionante, ya que se le pretendió imponer un modo de vida personal a pesar de que su comportamiento en su condición de docente dentro de la institución no era reprochable y, ante su negativa a las instrucciones impartidas, se operó sobre sus derechos de ejercicio profesional, sus ingresos y la quita de horas cátedra, y se le impidió exhibir públicamente el producto de su trabajo y el de sus alumnos, todo lo cual produjo padecimientos y frustraciones que lastimaron su autoestima, su economía y sus chances de crecer dentro de un proyecto docente en un colegio adscripto a su confesión religiosa”.
Contra esa resolución, David C.F. presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Entre otras consideraciones, expuso que “se acreditó sobradamente el trato desigual que recibía por parte de la demandada en relación con sus compañeros docentes”.
La cuestión planteada en el recurso extraordinario referida a la posibilidad de que se reconozca una indemnización por encima de la tarifa prevista en la Ley 20744 (daño moral derivado del despido discriminatorio dispuesto por la demandada), ya ha sido considerada y decidida por el Superior Tribunal de Justicia en otra causa, refirió el juez Víctor Sodero Nievas.
Aludió además que el voto de la mayoría sostuvo que la exigencia del ex empleado del cumplimiento de los mandatos religiosos que la institución educativa pretende inculcar a sus integrantes -guardar descanso los días sábados y cumplir con el diezmo- no debía reputarse como una conducta discriminatoria de la demandada que justificara la procedencia del resarcimiento por daño moral reclamado en la causa.
En apoyo de esa solución, se señaló que el docente decidió en forma libre profesar el credo adventista e ingresar a una comunidad escolar con una impronta marcadamente basada en las creencias y las exigencias del estilo de vida religioso.
Por tanto, concluyó que “calificar de discriminatoria la actitud asumida por la accionada derivaría en la imposibilidad de llevar adelante un proyecto educativo con la impronta del credo adventista y lesionaría el derecho de la institución a proponer a la sociedad una opción académica diferente”.
Sodero Nievas estimó se encuentra debidamente acreditado que el docente ingresó a trabajar en el Instituto Adventista “Perla del Valle G.017” de la ciudad de Villa Regina el 01.03.1999, como profesor de las materias de inglés, música y Biblia. También se halla fuera de discusión que la comunidad educativa referida tiene organizado su funcionamiento con base en determinados lineamientos religiosos que impregnan toda la estructura curricular y se ajustan a la normativa provincial de educación.
En este contexto, Sodero Nievas consideró que “no existió un accionar discriminatorio de la demandada que habilite el daño moral reclamado, en tanto ésta solo se limitó a exigir al docente el cumplimiento de ciertas reglas de conducta predeterminadas, acordes con su fe y la profesada por la accionada, las cuales deben reputarse conocidas por el maestro atento a su largo período de desempeño en la institución -1999 a 2007-, culto al que, sumo además, él mismo decidió ingresar libremente el 18.08.2001.
“Tampoco puedo soslayar que (el docente) dictó clases de Biblia a los alumnos del citado colegio desde su ingreso hasta el año 2002, por lo que con más razón no podía escapar a la observancia de los mandamientos religiosos inculcados por la comunidad escolar en la que se desempeñaba”. (ADN)