Weretilneck intenta frenar escándalo que generó adicionales en organismos de control
Viedma (ADN).- El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, elevó hoy a la Legislatura Provincial el Proyecto de Ley con Acuerdo de Ministros mediante el cual se fija la renumeración de los titulares de los Órganos de Control Externo en el 70% de la remuneración bruta que percibe el Vocal del Superior Tribunal de Justicia con mayor antigüedad. La iniciativa es producto del escándalo que se generó por la creación de adicionales en estos organismos, los que habrían sido implementados en forma irregular, contrariando leyes y hasta la Constitución provincial.
El proyecto reconoce a las máximas autoridades de los Órganos de Control Externo una pauta salarial.
El mismo contempla además la sustitución del Artículo 3° de la Ley K N° 2.747, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Requisitos. Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requieren las mismas exigencias que para ser Legislador, teniendo sus mismas inmunidades, incompatibilidades, inhabilidades y las prohibiciones que impone el artículo 201 de la Constitución para magistrados y funcionarios del Poder Judicial, poseer título de abogado o graduado en ciencias económicas, debiendo acreditar una antigüedad de diez (10) años en el ejercicio profesional”.
En tanto, se contempla además la sustitución del artículo 5° de la Ley K N° 2.756, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Condiciones para el cargo: El Defensor del Pueblo debe reunir las mismas condiciones que para ser legislador, alcanzándole las mismas inhabilidades, incompatibilidades e inmunidades. Sólo podrá ser removido por el procedimiento del juicio político previsto en la Constitución”.
La iniciativa elevada por el Gobernador a la Legislatura prevé además Sustituir el Artículo 42° de la Ley K N° 2.756, el que indicará que “… Adjunto: El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto, en el que podrá delegar funciones y que le sustituirá en el ejercicio de las mismas en los supuestos de ausencia, inhabilidad temporal o vacancia. La designación del Adjunto se realizará por el sistema indicado en el artículo 2º. La remoción del Adjunto será dispuesta por la Comisión de Labor Parlamentaria, previo sumario sustanciado en la forma que prevea el Reglamento Orgánico y de Procedimientos de la Defensoría. El Adjunto tendrá una remuneración igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la que corresponda al Defensor del Pueblo”.
Se indica además el nuevo organigrama para la Defensoría del Pueblo, con la cantidad de cargos correspondientes y la escala salarial que se aplicará a ese organismo.
En la correspondiente nota de elevación, el Proyecto firmado por el gobernador Alberto Weretilneck y la totalidad de sus Ministros, indica que “no escapa al criterio del Poder Ejecutivo que la ausencia de una pauta uniforme en la determinación de las remuneraciones que perciben los Titulares de los Órganos de Control Externo, ha merecido recientemente un reproche social signado por la falta de claridad en la determinación de los mismos”.
“Por su parte, la trascendencia de la funciones que constitucionalmente están llamados a cumplir, conmina a consagrar una retribución acorde a la entidad que ostentan, de manera tal que se garantice la independencia de estos órganos manteniéndolos libres de toda critica que pudiera comprenderlos con motivo de la autodeterminación salarial”, manifiesta.
Se recuerda además que la Ley N° 4.717, modificatoria de la Ley A N° 2.397, “consolida un principio que sentó las bases de las políticas remunerativas de la nueva gestión de Gobierno. Dicha norma, sancionada en fecha 15 de Diciembre de 2.011, determinó la equiparación de remuneraciones para los titulares de los tres Poderes del Estado Provincial, estableciendo un criterio de equivalencia en razón de las tareas y el grado de responsabilidad que sus funciones conllevan”.
“Este principio puede resumirse a través de la premisa de que serán los titulares de los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), quienes perciban las máximas remuneraciones, guardando entre sí una relación de equidad y respetándose de esta manera el principio de equiparación e independencia que hace al sistema republicano de gobierno”, añade el proyecto.
Agrega que “en consonancia con ello, los demás organismos o jurisdicciones de los diferentes estamentos del Estado guardarán para con éstos cargos una escala proporcional, directamente vinculada a las estructuras jerárquicas referidas”.
“Esta lógica resulta a todas luces aplicable al caso que nos convoca, ello por cuanto los Órganos de Contralor si bien resultan funcional e institucionalmente autónomos, importan en el andamiaje institucional, estructuras funcionales cuya equiparación directa con el Gobernador, Presidente de la Legislatura y Vocales del Superior Tribunal de Justicia, resultaría prima facie desproporcionada”, contempla la iniciativa, remarcándose que “avala este temperamento, el hecho que la citada Ley 4.717, establece tales pautas de equiparación solo a los titulares de los referenciados tres Poderes del Estado Provincial”.