Bariloche: Descontrol por perros callejeros sigue en análisis de organismos judiciales
Bariloche (ADN).- El amparo que efectuaron ante la Justicia provincial dos médicos veterinarios de Bariloche contra la Municipalidad local por la situación de descontrol de la población canina e incumplimiento de la Ley 22.953, que declara de interés nacional la lucha antirrábica, sigue en análisis en varios ámbitos tribunalicios en Viedma.
Los dos profesionales manifestaron haber agotado las instancias administrativas y por eso adjuntaron copias de notas enviadas a distintas autoridades y señalaron que el Concejo Municipal sancionó la ordenanza Nº 1931/09 sobre fauna urbana, desoyendo las opiniones de expertos sobre el tema, en violación del propio reglamento interno.
Advirtieron que en el Hospital Zonal se registra una gran cantidad de mordeduras a vecinos provocadas por perros sueltos, existiendo casos de gravedad en niños, que han provocado la internación, además de los accidentes de tránsito que acarrean.
Aseguraron que hay alto riesgo de contraer enfermedades graves como la rabia y el posible contagio de enfermedades zoonóticas, que de acuerdo a estadísticas científicas Bariloche presenta no sólo un muy elevado índice de perros por habitante (dos vecinos por un can) sino inclusive una alta proporción de perros sueltos en la vía pública sin supervisión.
Observaron que Bariloche es una comunidad de alto riesgo, con el aditamento de un aumento considerable de la población de murciélagos con virus rábico, detectado en El Bolsón, San Martín de los Andes, Viedma y Valcheta.
Por esta cuestión, el agente fiscal Guillermo Lista dictaminó que, teniendo en cuenta que el objeto del presente amparo es de exclusiva índole administrativa, consideró que debe intervenir la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche por resultar competente en la materia contencioso administrativa.
Por su parte, el juez Cuellar declaró la incompetencia por falta de jurisdicción y, en consecuencia, remitió la causa al Superior Tribunal de Justicia por tratarse de “un supuesto de mandamus enmarcado en la esfera de la competencia originaria”.
Un reciente dictamen de la Procuración General del Poder Judicial estimó que corresponde le sean devueltas las presentes actuaciones al juez inicial, debiendo asumir acabadamente -según remarcó- la responsabilidad jurisdiccional que emerge de su imperio como magistrado receptor de la acción, tal como en reiteradas ocasiones ha sido motivo de puntualización por parte del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. (ADN)