Ordenan procesamientos de tres personas por violento robo con armas de fuego en el Barrio Guido
Viedma.– El titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma, Dr. Guillermo Bustamante, -con intervención del Secretario Dr. Santiago Brugo-, ordenó el procesamiento con prisión preventiva de Cristian Raúl Fernández y Cristian Enrique Calvo, por estimarlos coautores penalmente responsables del delito de robo calificado por acometimiento con el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada (arts. 281, 283, 287 y cctes. del C.P.P. y 166, inc. 2°, tercer párrafo del C.P.), debiendo continuar alojados en la alcaldia local.
El magistrado dispuso además, el procesamiento de Amalia Lorena Navarro, por estimarla coautora penalmente responsable del delito de robo calificado por acometimiento con el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada (arts. 281, 283, 287 y cctes. del C.P.P. y 166, inc. 2°, tercer párrafo del C.P.), sin perjuicio de mantener la libertad provisional concedida oportunamente.
Se les imputa a los tres procesados, haber sido quienes, el día 23 de mayo último alrededor de las 04.00 hs, ingresaron al domicilio ubicado en el barrio Guido de esta ciudad, previo forzar la puerta de acceso a la vivienda y una vez en su interior Cristian Fernandez, con una pistola cal 9 mm, color negra, habría apuntado a la cabeza a la de una de las víctimas, tomándola de los cabellos y dándole un golpe en la cabeza con la culata del arma para reducirla y maniatarla. Mientras tanto, Cristian Enrique Calvo, quien también portaba un arma de fuego, revolver calibre .22 mm, caño corto, color negro, reducía y ataba a otra de las personas que se encontraban en el lugar, golpeándolo en reiteradas oportunidades.
Los imputados permanecieron casi dos horas en la vivienda revolviendo las pertenencias y exigiendo dinero y drogas, tiempo durante el cual mantenían privados de su libertad a cuatro personas que allí se encontraban.
Luego, habiéndose apoderado ilegítimamente de diversos elementos de valor y dinero en efectivo, alrededor de las 5.50 horas habrían emprendido su fuga, siendo interceptados por el personal policial en el Barrio Guido, efectuando tres disparos contra los empleados policiales, sin lograr herirlos y emprendiendo veloz carrera hacia una escalera, siendo detenidos Fernandez y Navarro, en tanto que Cristian Calvo lo fue al pie de otra escalera, todo en el referido barrio.
Para resolver, el Tribunal tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por acta de acta de denuncia penal; declaraciones testimoniales; acta de procedimiento policial y croquis; acta de allanamiento; actas de secuestros; informe de Criminalística y demás constancias sumariales obrantes en la causa.
Para el Juez Guillermo Bustamante, “Las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto en la plataforma fáctica, así como la autoría responsable de los traídos a proceso la prueba agregada por el delito de por el delito de robo con armas, lo que autoriza a dictar su procesamiento y prisión preventiva en los términos de los arts. 281, 287 y cctes. del ordenamiento ritual.”
El magistrado puso de relieve que “el acta de procedimiento corrobora la versión dada por las víctimas, ya que allí se describe el estado del inmueble en el que se desarrollaron los hechos –desorden, roturas, etc-, como así también las víctimas hicieron un relato preliminar ante los preventores de lo ocurrido.”
Agregó que en el instrumento público “se destaca que la puerta de ingreso fue forzada, cuestión ratificada por los damnificados en sus testimoniales al describir que escucharon “una explosión en la puerta”, “golpes en la puerta”, “golpe en la puerta principal”.”
Merituo el Dr. Bustamante que “también se da cuenta que una de las personas, tenía sus manos atadas con un cordón azul, cuestión ésta declarada por la propia víctima, quien señala a uno de los autores como la persona que le ató las manos y además, la golpeó con un arma de fuego tipo 9mm en la cabeza, produciéndole un corte que fue suturado con cuatro puntos, según certificado médico.”
El Juez dijo que “otra cuestión puesta en relieve es que en el ingreso actuaron dos personas de sexo masculino a mano armada, reconociendo las víctimas, inmediatamente a Fernandez y a Calvo ya que lo conocían con anterioridad.
Asimismo destacó que “escucharon la voz de una mujer dentro del departamento, que claramente tuvo intervención en el hecho, toda vez que, tal como lo destacan en sus testimonios, ésta les dijo a sus cómplices “vamos, vamos que puede venir la policía”.
“Por su parte, un empleado policial manifestó que encontrándose en la puerta del departamento escucharon voces del interior que decían “no llamen a la policía porque volvemos”, retirándose de allí para pedir refuerzos, observando instantes después que descendían por las escaleras tres personas, y al darles la voz de alto, abrieron fuego contra el personal policial, iniciándose una persecución, logrando de esa forma detener a Fernandez,” prosiguió el magistrado.
Detalló el Juez que “instantes después fue detenida Navarro, intentando liberar a Fernandez, con lo cual se tiene por acreditado que ésta se hallaba con su pareja y Calvo en el interior de la vivienda asaltada, previo haber dejado a sus hijos encerrados en el departamento y además, el propio empleado policial pudo observar a tres personas salir del inmueble de las víctimas.”
Al respecto, consideró “que los imputados deben responder a título de coautores, conforme la teoría del dominio del hecho, ya que todos obedecieron a un plan común, que era desapoderar mediante el empleo de armas, de los bienes a los damnificados, repartiéndose los roles conforme al plan criminal.”
El Dr. Bustamante concluyó en que “se debe dictar el procesamiento con prisión preventiva, observando para ello la actitud que adoptaran Fernández y Calvo en la comisión del hecho, tanto en la gravedad del caso, cuanto en la peligrosidad y desprecio por la vida al apuntar con armas de fuego a las víctimas, lesionarlas cuando ya las tenían reducidas –no solo por tener armas en su poder, sino que las habían atado-, cuando éstas estaban absolutamente indefensas, máxime tomando en cuenta el grado de sorpresa en el ataque, el haberlo hecho durante la mitad de la noche.”
“Por otra parte, también debe decirse que existe un claro peligro que Fernández y Calvo obstruyan la investigación, ello si se los observa en su actuación en el ilícito, que los exhibe amenazando a las víctimas para que no llamen a la policía. Además, debió reservarse la identidad a un testigo, ante el temor a las represalias, ya que esta es la única forma de lograr que los testigos puedan declarar en la etapa del plenario, con la tranquilidad que no va a recibir ningún tipo de hostigamiento por parte de los imputados” concluyó el titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 4 de Viedma
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