Piccinini no mide a los legisladores con la misma vara, aseguró Mendioroz

Viedma.- El presidente del bloque de legisladores de la Concertación para el Desarrollo, Bautista Mendioroz, desde la ciudad de Buenos Aires se refirió al Dictamen Nº 70/2012 de la procuradora general de la Provincia, Liliana Piccinini, donde sostiene debe declararse la falta de legitimación activa como legislador y presidente de Bloque, haciendo lugar a la excepción interpuesta por la Fiscalía de Estado, en la acción que a mediados de febrero de 2012 presentara para que el Superior Tribunal de Justicia declare la inconstitucionalidad del régimen de disponibilidad de agentes públicos del actual Gobierno provincial.

En dicha acción enumerábamos una serie de afectaciones constitucionales que se derivaban de dicho régimen dispuesto por la ley Nº 4.735, las que posteriormente ampliáramos a los alcances del Decreto Nº 291/2012 reglamentario de aquella ley. Inicialmente postergamos al final del escrito el abordaje de la legitimación procesal activa, es decir de nuestro derecho a demandar la inconstitucionalidad de dicha norma. Se buscaba que quien deba opinar o resolver en definitiva sobre el planteo realizado, tome real conocimiento y conciencia de la forma en que la ley atacada violenta en palmaria e innegablemente, diferentes preceptos constitucionales y convencionales.

Queda claro a tenor del Dictamen que nuestra propuesta de abordaje no fue receptada por la Procuradora Piccinini, quien tuvo en su poder el expediente por más de 40 días, para adelantar que no opinará sobre el fondo del asunto, sobre la grosera inconstitucionalidad de la norma atacada, pero sí en base a diversos tecnicismos y a fallos de diverso origen, negarme que por mi condición de legislador pueda reclamar este tipo de cuestiones, esforzándose en la elaboración de un criterio que me niega afectación a mi derecho de función de legislador, negándome un derecho que sí le reconoció a la Legisladora Horne en similares situaciones midiéndonos con distinta vara, aunque se esfuerce por diferenciarlas.

Espero ahora que el Superior Tribunal actúe a la altura de las circunstancias y que no haga la vista gorda sobre este planteo que demuestra claramente el contenido violatorio de las constituciones nacional y provincial, de diversos tratados de Derechos Humanos, que surgen de la Ley y el decreto cuestionados, amparándose en una posición cerrada y que nos niega la posibilidad de concurrir a sede judicial a reclamar por la afectación del derecho de función, en una acción claramente diseñada como preventiva, exigiéndosenos que la Legislatura adhiera a la ley para tal fin, cuando la amenaza contra los trabajadores es clara, concreta y actual.

No vamos a abandonar esta tarea, no nos vamos a relajar, dejándonos llevar por declaraciones u opiniones periodísticas que hablan de la no aplicación del régimen de disponibilidad, porque se sigue disciplinando y apretando a los agentes con esta ley, y además hemos visto con asombro por ejemplo el considerando 6to. del decreto Nº 291/2012, reglamentario del Régimen de Disponibilidad, que textualmente dice: “Que deben establecerse los criterios objetivos de selección a los fines de la conformación de la nómina de empleados respecto de los cuales se hará efectivo el pase a disponibilidad”, evidenciando cuál es el objetivo o la finalidad de la aplicación de este Régimen, ello es tener el listado del personal disponible, lo que lejos de ser una consecuencia de la aplicación de un régimen de transparencia, se transforma en un fin en sí mismo.

 

BLOQUE ALIANZA